Sentencia nº SUP-JDC-1777-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2007

Número de resoluciónSUP-JDC-1777-2006
Fecha11 Enero 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1777/2006 ACTOR: S.L.G. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: J.E.M. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver, los autos del expediente SUP-JDC-1777/2006, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.L.G., contra la resolución emitida el siete de diciembre de dos mil seis por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento de inconformidad identificado con el número de expediente CNJP-RS-CHIS-080/2006, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias que integran el presente expediente se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. El veintisiete de noviembre pasado, J.Ó.T.P., en su carácter de Delegado Especial del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, encargado de la Presidencia del Comité Directivo Estatal en Chiapas, presentó ante la Comisión Estatal de Justicia de dicho comité, denuncia de hechos contra S.L.G. en la que solicita la suspensión temporal de sus derechos partidistas.

      El treinta de noviembre siguiente, la referida comisión estatal remitió el expediente formado con motivo de dicha denuncia, a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria a efecto de que dictara la resolución correspondiente.

    2. El cuatro de diciembre de dos mil seis, S.S.L., A.A.D.M. y L.F.L.M., ostentándose como militantes del aludido partido político, presentaron ante el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, denuncia de expulsión contra S.L.G..

    3. El cinco de diciembre siguiente, el presidente del aludido comité solicitó a la Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria que decretara la suspensión de los derechos partidarios del hoy accionante, durante la tramitación y sustanciación del procedimiento disciplinario solicitado.

    4. Recibido el expediente, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria radicó el mismo bajo la clave CNJP-RS-CHIS-080/2006, y por proveído de siete de diciembre de dos mil seis, acordó, en lo que interesa, lo siguiente:

      "SEGUNDO.- Esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, se encuentra facultada por la norma interna acordar como medida cautelar, la suspensión de los derechos partidistas de los infractores en tanto que se resuelva lo conducente, atendiendo a las normas procedimentales previstas en los Reglamentos de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, e Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, en forma supletoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de este último ordenamiento; y en atención a la solicitud presentada al día cinco de diciembre del presente año, por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, quien con fundamento en los artículos 85 fracción X, y 86 fracción XIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, solicita la suspensión de los derechos partidarios del militante S.G.L., y haciendo uso de esta atribución, se determina aplicar la suspensión temporal de los derechos partidistas del denunciado C.S.G.L..------------------------------

      Esta medida es estrictamente provisional y su duración se limita al tiempo procesal necesario para que esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria dicte la resolución definitiva, durante esta etapa de instrucción y sustanciación, atendiendo los plazos previstos en el Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal.---------------------------------------------------

      La determinación de la medida cautelar que se decreta por esta Comisión de Nacional Justicia Partidaria se realiza a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 fracción X de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, que establece la atribución de dicho órgano directivo de solicitar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria dictar la suspensión temporal de los derechos y de cargos partidistas a los militantes que incurran en cualquiera de las causales de suspensión de derechos, inhabilitación para ocupar cargos, o de expulsión, y en tanto esta Comisión resuelva lo conducente, con el objeto de evitar un grave o irreparable daño al Partido, por las presuntas conductas que resultan violatorias a los Estatutos, e instrumentos normativos partidistas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, se traten de posibles conductas que atentan de manera grave contra la unidad del Partido Revolucionario Institucional, siendo actos contrarios a los principios contenidos en los Documentos Básicos del Partido, y de sus instrumentos normativos, porque constituyen causales de expulsión del Partido, previstas en el artículo 227, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.---

      Esta medida cautelar que se dicta, tiene por objeto garantizar la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido, dadas las conductas que refiere el denunciante en su escrito, y que ante la gravedad de los actos señalados pueden provocar divisiones en el Partido, ya que con la presunta actuación de este militante, quien es P. municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, y cuadro destacado de nuestro Partido en dicha entidad federativa, en detrimento de la imagen del candidato a gobernador del estado de Chiapas del Partido Revolucionario Institucional; al presuntamente realizar actos proselitistas y de festejo del triunfo del candidato de la Coalición por el Bien de Todos, J.J.S.G. en la plaza principal de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, integrada por los partidos antagónicos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo; que presuntamente actuó en contra candidato de nuestro instituto político al C.J.A.A.B.; y que presuntamente participó e intervino el día veinte de agosto del año en curso, en un mitin para celebrar el triunfo del candidato opositor J.J.S. en la referida población, por lo cual se le acusa de solidarizarse a favor del candidato de otros partidos políticos antagónicos al nuestro.------------------------

      Se decreta esta suspensión provisional, protegiendo la unidad organizativa y orgánica del Partido, que requiere de manera urgente protección provisional a raíz de los daños producidos por las conductas en que parece incurrir el denunciado; ya que al tratarse de un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Chiapas, al desempeñarse como Presidente Municipal de la ciudad de San Cristóbal de las Casas, mismo que accedió a dicho cargo postulado a través de nuestro partido político, y que presuntamente cometió una conducta de apoyo y solidaridad con un candidato opositor al cargo de gobernado en el Estado de Chiapas, con lo cual se realizan actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido, de solidarizarse el denunciado con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido, y de proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido; todo ello ocasiona confusión en nuestra militancia, e influye en forma negativa hacia otros miembros de nuestro Partido que pueden considerar como una conducta correcta y legal el apoyar y promover candidaturas distintas a las postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, conduciéndose públicamente como un militante priísta, cuando éste tiene la obligación de conducirse conforme a los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, donde en sus artículos 59 fracciones I, y III; y 60 fracciones IV, V, y VII, que establecen la obligación de todo militante y cuadro del partido de conocer, actuar y promover los Documentos Básicos del Partido, de apoyar las labores políticas y electorales del Partido; de ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista; de promover la defensa de los intereses del Partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen y mantener una conducta que contribuya a dignificar la imagen del Partido.----------------------------------------------------------------------

      Por lo que al incumplir presuntamente con estos mandatos, al realizar actos públicos para celebrar el triunfo de otros partidos, y de su candidato a gobernador en el Estado de Chiapas, pudo haber generado desconcierto entre los militantes y ocasionar división en nuestro instituto político, ya que los militantes resultan ampliamente influidos por su investidura y puede considerar como una conducta correcta al apoyar y promover candidaturas distintas a las postuladas por el Partido Revolucionario Institucional, ante los próximos comicios locales electorales que se lleven a cabo en los próximos meses.---------------------------------------------------------

      Estas conductas reseñadas son acciones punibles por nuestra norma estatutaria, y que son acreditables mediante las probanzas documentales y técnicas ofrecidas por los denunciantes, mismas que obran en el expediente y que las que se dan cuenta a continuación:---

      Periódico "DI..." de fecha veintisiete de agosto de dos mil seis, donde se señalan las imágenes fotográficas de la celebración de los simpatizantes del candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, J.S.G., el día veinte de agosto en la ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, donde se identifica la presidente municipal de extracción priísta S.L.G. participando en este...

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