Sentencia nº SUP-JRC-210-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 2006

PonenteMauro Miguel Reyes Zapata
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQuerétaro
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-210/2006. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICAO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. MAGISTRADO PONENTE: M.M.R.Z.. SECRETARIO: J.M.D.R..

México, Distrito Federal, a catorce de agosto del año dos mil seis.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-210/2006, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de M.T.B.S., en contra de la resolución de diecinueve de julio del año dos mil seis, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el recurso de apelación sustanciado en el expediente T.E.25/2006, y

R E S U L T A N D O:

  1. El dos de julio de dos mil seis se llevó a cabo la jornada electoral en Querétaro, para elegir, entre otros, a los integrantes del ayuntamiento de Corregidora.

  2. Durante la sesión de cómputo distrital celebrada el cinco de julio siguiente, el Consejo Distrital VII del Instituto Electoral de Querétaro dictó, entre otros acuerdos, el relativo a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, para el ayuntamiento de Corregidora.

    En la mencionada sesión, el Consejo Distrital VII entregó constancia de asignación a J.M.M.M., como regidor propietario por el principio de representación proporcional, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, para el ayuntamiento de Corregidora, Q..

  3. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil seis, el referido partido político, por conducto del Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, P.H.G.L.P., interpuso recurso de apelación en contra de la asignación de regidor propietario por el principio de representación proporcional, a favor de J.M.M.M., precisada en el resultando anterior.

  4. El diecinueve de julio de dos mil seis, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro resolvió el recurso de apelación hecho valer. Los puntos resolutivos de ese fallo son:

    "PRIMERO. La Sala Electoral es competente para resolver el recurso de apelación que originó esta causa.

    SEGUNDO. Son infundados los agravios expresados por el Partido de la Revolución Democrática.

    TERCERO. La Sala confirma el acuerdo del día cinco de julio de dos mil seis, dictado por el Consejo Distrital VII del Instituto Electoral de Querétaro.

    CUARTO. El Tribunal Superior de Justicia notificará personalmente esta sentencia, enviará copia certificada al Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro y al Consejo Distrital VII de Querétaro, y archivará el toca como litigio concluido".

    Dicha sentencia fue notificada personalmente al Partido de la Revolución Democrática, el veinte de julio de dos mil seis.

  5. El Partido de la Revolución Democrática, por conducto de M.T.B.S., promovió juicio de revisión constitucional electoral en contra de la resolución mencionada. La demanda correspondiente se presentó ante la Secretaría de Acuerdos de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, el veinticinco de julio de dos mil seis.

  6. El veintiséis de julio del año dos mil seis, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se recibió la...

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