Sentencia nº SM-II-JIN-0013-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Agosto de 2006

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-II-JIN-0013-2006
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SM-II-JIN-013 y 014/2006 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL DEL 04 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS TERCERO INTERESADO: ALIANZA POR EL BIEN DE TODOS MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: R.D.S. CORTE Monterrey, Nuevo León, a tres de agosto de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del expediente relativo a los Juicios de Inconformidad SM-II-JIN-013/2006 y SM-II-JIN-014/2006 acumulados, promovidos por el Partido Acción Nacional y la coalición Alianza por México, por conducto de sus respectivos representantes M.D. de Á. y R.R.D., ante el Consejo Distrital del 04 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el estado de Zacatecas, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, otorgada en favor de la fórmula postulada por la coalición Por el Bien de Todos, por el consejo distrital en cita. E. debidamente integrada esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y R E S U L T A N D O: I. Jornada Electoral. El dos de julio de dos mil seis, se llevaron a cabo las elecciones federales para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, particularmente la del 04 Distrito Federal Electoral en el estado de Zacatecas. II. Sesión de Cómputo Distrital. En sesión celebrada el cinco de julio, el Consejo Distrital del 04 Distrito Electoral del Instituto Federal Electoral en el estado de Zacatecas, realizó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, levantándose el acta de cómputo distrital con los resultados siguientes:
PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (NÚMERO) VOTACIÓN (LETRA)
COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS 46,473 Cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y tres
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO 39,453 Treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 29,266 V. mil doscientos sesenta y seis
PARTIDO NUEVA ALIANZA 7291 Siete mil doscientos noventa y uno
PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA Y CAMPESINA 3008 Tres mil ocho
Candidatos no registrados 893 Ochocientos noventa y tres
Votos válidos 126,384 Ciento veintiséis mil trescientos ochenta y cuatro
Votos nulos 4205 Cuatro mil doscientos cinco
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 130,589 Ciento treinta mil quinientos ochenta y nueve
Al finalizar el referido cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, expidiéndose la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición Por el Bien de Todos, integrada por F.J.C.V. y J.G.S., propietario y suplente, respectivamente. El cómputo distrital que se impugna concluyó el seis de julio del presente año. III. Juicios de Inconformidad. El diez de julio del año que transcurre, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario M.D. de Á., y la coalición Alianza por México por conducto de R.R.D., promovieron ante el Consejo Distrital del 04 Distrito Federal Electoral del Instituto Federal Electoral en Zacatecas, sendos juicios de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital antes mencionada, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva. Al efecto, ambos promoventes hacen valer como motivos de inconformidad, de forma idéntica, un único agravio en los términos siguientes: "AGRAVIO PRIMERO 1.- Fuente de agravio. Lo constituye el simple y llano hecho que el candidato que hoy es el virtual ganador, realizó actos de campaña violentando la legislación electoral y por tanto, su candidatura es ilegitima y esta viciada ya que obtuvo votos a través de conductas ilícitas. Ya que afectó la libertad del sufragio en perjuicio del sistema democrático y además que obtuvo un triunfo con votos viciados. Por la utilización de símbolos religiosos como lo es la iglesia de GUADALUPE. Artículos violados. Artículos 1, 6, 16, 24, 35, 41 y 116, 130 Constitución Federal y Los artículos 1, 38 inciso a) y q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás relativos. Concepto de agravio. Causa agravio al Partido Acción Nacional el hecho que el hoy denunciado, no cumpla con las disposiciones de la Constitución Federal, ni el código Electoral. Concepto de agravio. Causa agravio al Partido Acción Nacional el hecho que el hoy denunciado, no cumpla con las disposiciones de la Constitución Federal, ni el Código Electoral. Es decir si el artículo 41 de la Constitución dice: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuente de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. ..." (Énfasis añadido) Del texto en comento, es claro que nos remite al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se fijan las particularidades de los partidos políticos nacionales, coaliciones, su intervención con el proceso, como registrar candidatos, derechos y obligaciones, etc. En este orden de ideas, resulta notorio que el artículo 38 del COFIPE refiere a una serie de conductas las cuales se encuentran expresamente prohibidas, aunque estas son enunciativas no limitativas, porque puede ser que se susciten supuestos que no aplican al tipo de la norma, verbigracia, el fin es la participación ciudadana, la expresión de ideas, el acceso al poder público de los ciudadanos, el financiamiento público , los registros para que los ciudadanos participen y ejerciten el voto, etc., se entiende que cualquier conducta que atente en obtener una ventaja indebida, o tratar de truquear o evadir la norma, siempre que atente en contra del derecho tutelado por el derecho electoral, que es la soberanía del pueblo que pueda ser delegada a través de mecanismos legales y que los contendientes puedan ofertar en igualdad y equidad sus plataformas políticas; es una conducta que puede ser analizada y sancionada por el IFE y/o por el TEPJF, en sus respectivos ámbitos de competencia. Ahora bien, dentro de las obligaciones están las siguientes: Artículo 38.- 1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de os ciudadanos; ... q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda; ..." (Énfasis añadido) Del artículo en examen es evidente que todas las actividades de los entes políticos o partidos políticos, irremediablemente deben ajustarse a la ley y a los principios del estado democrático, así las cosas que al no respetarse las normas de propaganda en materia de campaña, por ende se esta evadiendo el cumplimiento de ésta obligación, y al realizar una conducta ilegal es obvio que no se sujeta al estado democrático. Se dice lo anterior, porque si el estado democrático contiene ciertas características, tales como realizar elecciones periódicas, libres, auténticas (artículo 41 Constitucional) a través del sufragio universal, libre, secreto, personal e intransferible (artículo 4 párrafo 2, COFIPE), organizado mediante un órgano autónomo, que deberá conducir su actividad en la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (artículo 41 fracción III, constitución Federal), con la participación monopólica de los partidos políticos como entidades de interés público para ser el conducto mediante el cual los ciudadanos accedan a los medios de comunicación, financiamiento público, etc; así como que existan reglas claras y precisas respecto a la campaña electoral; se puede ver con meridiana claridad que al no ajustarse a las reglas de propaganda, se esta dañando el todo electoral, porque quién se oferta con mecanismos ilegales por ende, obtiene votos viciados, etc. Entonces si es necesario que se ajuste al estado democrático y además que expresamente se solicita que se abstengan de utilizar simbología religiosa, ya que el hecho de realizar conductas prohibitivas tales como utilizar simbología religiosa por consecuencia de lo mismo, no se ajusta al estado democrático el cual tiene reglas para contender en los proceso electorales, y que al caso en particular lo que persigue es que los ciudadanos de manera libre puedan ejecutar su derecho al voto, ya que de...

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