Sentencia nº SUP-JDC-953-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Mayo de 2006

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-953/2006 ACTOR: E.Z.G. RESPONSABLE: MESA DIRECTIVA DEL VI CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN CHIAPAS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: JOSE DE J.O.H. SECRETARIO: ENRIQUE AGUIRRE SALDIVAR

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.Z.G., en contra de diversos actos relacionados con el procedimiento interno de selección de candidato a Gobernador del Estado de Chiapas, atribuidos, según el caso, a la Mesa Directiva y al Pleno del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas; al Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, y al Comité Ejecutivo Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, así como al Instituto Estatal Electoral de Chiapas, y

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por el actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El veinte de abril de dos mil seis, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-JDC-564/2006, en los términos siguientes:

    ...

    PRIMERO. Se modifica la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil seis, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente I/CHIS/522/2006, y se deja sin efectos la parte de la resolución relativa al ejercicio de la atribución por parte del Comité Ejecutivo Nacional para la designación del candidato a Gobernador del Estado de Chiapas.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas, para que expida la convocatoria correspondiente en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del siguiente a la notificación del presente fallo, debiendo informar sobre el cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    TERCERO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional, al Comité Ejecutivo Estatal del Partido en el Estado de Chiapas, los Comités Ejecutivos Municipales y cualquier otro órgano dirigente o comisión del Partido de la Revolución Democrática, que conforme a los estatutos y reglamentos deba tener injerencia en el proceso de selección interna del candidato que originó esta ejecutoria, que en la esfera de sus atribuciones y obligaciones, provean lo necesario al pleno cumplimiento de esta ejecutoria.

    ...

  2. En cumplimiento a la ejecutoria antes precisada, el veintiuno de abril de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria a sesión de pleno extraordinario del VI Consejo Estatal de Chiapas, a celebrarse en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el veintitrés de abril de dos mil seis.

  3. El veintitrés de abril de dos mil seis, por falta de quórum, no se llevó a cabo la sesión de pleno extraordinario del VI consejo estatal precisada en el resultando anterior.

  4. En la misma fecha, veintitrés de abril de dos mil seis, la Mesa Directiva del VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas emitió convocatoria a todas y a todos los consejeros estatales a sesión de pleno extraordinario, a celebrarse en la Ciudad de T.G., Chiapas, el veintisiete de abril de dos mil seis. Dicha sesión tuvo como principales puntos del orden del día: a) La discusión y, en su caso, aprobación, de la coalición a celebrar con el Partido del Trabajo y Convergencia, tendente a postular candidato a Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas para contender en la elección local de dos mil seis, y b) La aprobación de la postulación y registro de la candidata o candidato de dicha coalición al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.

  5. El veinticuatro de abril de dos mil seis, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó en el periódico local Diario de Chiapas la CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LA CANDIDATA O CANDIDATO A GOBERNADORA O GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

  6. En la misma fecha, veinticuatro de abril de dos mil seis, diversas personas promovieron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-564/2006. A través de dicho incidente, los promoventes pretendieron que se revocara la convocatoria precisada en el resultando anterior.

  7. El veinticinco de abril de dos mil seis, tanto el hoy actor, E.Z.G., como el tercero interesado, J.J.S.G., presentaron sendas solicitudes de registro como precandidatos en el citado procedimiento interno de selección.

  8. El veintisiete de abril de dos mil seis, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del VI pleno del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chiapas precisada en el resultando IV de esta sentencia. En dicha sesión se aprobó, sustancialmente, lo siguiente: a) Celebrar con el Partido del Trabajo y Convergencia el convenio de Coalición "Por el Bien de Todos", y b) Postular a J.J.S.G. como candidato de la citada coalición al cargo de...

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