Sentencia nº SUP-RAP-034-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Mayo de 2006

Número de resoluciónSUP-RAP-034-2006
Fecha23 Mayo 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-34/2006 Y ACUMULADO ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: DAVID JAIME GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-34/2006 y SUP-RAP-36/2006, interpuesto, el primero, por el Partido Acción Nacional, y el segundo por la coalición Por el Bien de Todos, contra la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, del Procedimiento Especializado incoado por la coalición "Por el Bien de Todos", en contra del Partido Acción Nacional, recaída al expediente identificado como JGE/PE/PBT/CG/002/2006, aprobada en sesión extraordinaria de veintiuno de abril de dos mil seis, y

RESULTANDO

I. Mediante escrito de diez de abril de dos mil seis, el representante de la coalición Por el Bien de Todos solicitó al Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, diera inicio a un procedimiento especial contra el Partido Acción Nacional, por hechos que considera violatorios de la normatividad electoral; dicho escrito, fue admitido a trámite el once de abril siguiente, asignándosele el número de expediente JGE/PE/PBT/CG/002/2006.

II. Mediante oficio SJGE/344/2006 de once de abril del presente año, se hizo del conocimiento del Partido Acción Nacional el procedimiento seguido en su contra y asimismo, se le citó para comparecer a la audiencia de alegatos y pruebas respectiva, fijada para el dieciséis de abril siguiente.

III. Por escrito de doce de abril, la coalición Por el Bien de Todos solicitó al Secretario de la Junta General Ejecutiva la ampliación del procedimiento especial, solicitud que fue acogida mediante acuerdo de trece de abril del año en curso, y notificada en esa misma fecha al Partido Acción Nacional.

IV. En sesión extraordinaria celebrada el veintiuno de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral conoció el proyecto de resolución formulado por la Junta General Ejecutiva. En virtud de que dicho proyecto no fue aprobado en sus términos, se ordenó al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, formular el engrose correspondiente. En lo que interesa, la resolución impugnada establece:

"CG77/2006

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALIZADO INCOADO POR LA COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS", EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN VIOLACIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 21 de abril de dos mil seis.

V I S T O para resolver el expediente número JGE/PE/PBT/CG/002/2006, integrado con motivo de la denuncia y solicitud presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos", por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O

...

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos de los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 69, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la función estatal de organizar elecciones, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, cuyos fines fundamentales son: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho código, consigna como facultad de ese órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.

3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos, lo cual, en opinión de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-17/2006, es una exigencia que les es impuesta "...no sólo por mandato legal, sino también por razones de congruencia con el régimen político en el que son actores fundamentales de conformidad con su encuadre constitucional."

4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

6.- Que en concordancia con lo dispuesto en los preceptos Constitucionales y legales anteriormente señalados, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-17/2006, que ante una conducta conculcatoria del marco normativo comicial, el Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones para tomar las medidas que estime necesarias para restaurar el orden jurídico quebrantado, con independencia de las sanciones que, por la comisión de una falta administrativa, pudieran derivarse.

7.- Que en la misma sentencia, la H. Sala Superior afirmó que para mantener el orden jurídico comicial, el Instituto Federal Electoral deberá hacer prevalecer no sólo los principios constitucionales rectores de la función estatal electoral, sino también los postulados que debe cumplir toda elección para ser considerada válida, particularmente durante un proceso electoral, como el que está en curso.

8.- Que dicho fallo jurisdiccional también señala que cuando un partido o agrupación política nacional incumpla sus obligaciones de manera que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos, de sus respectivos candidatos o el proceso electoral federal, el Consejo General del Instituto Federal Electoral puede sustanciar un procedimiento análogo al administrativo sancionador, pero de carácter especializado, revestido de las formalidades esenciales previstas en la constitución federal, que permita reorientar, reencauzar o depurar las actividades de los actores políticos durante el proceso electoral federal con una finalidad preponderantemente correctiva y, en su caso, restauradora del orden jurídico federal.

9.- Que en virtud de que el Partido Acción Nacional, dentro de su escrito de contestación a la denuncia formulada en su contra, misma que dio origen al actual procedimiento, adujo la existencia de cinco causales de improcedencia, corresponde entrar al estudio de las mismas con el objeto de determinar si procede declarar fundada alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el sobreseimiento del asunto que nos ocupa, al existir un obstáculo que impediría la válida constitución del proceso e imposibilitaría un análisis de fondo.

...

10.- Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento pendientes de resolver, tomando en consideración lo expresado por las partes en sus escritos de denuncia y contestación a la misma, respectivamente, así como a lo manifestado en la audiencia celebrada el día dieciséis de abril del presente año, corresponde entrar a conocer del fondo del presente asunto, el cual consiste en determinar si los promocionales o spots difundidos por el Partido Acción Nacional en radio, televisión e Internet, incumplen con los requisitos constitucionales y legales de la propaganda electoral, en virtud de que adolecen los aspectos alegados por la Coalición "Por el Bien de Todos", que se enuncian a continuación:

A) No cumplen con los fines que confiere a los partidos políticos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 Base I, de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

B) Incumplen con lo preceptuado por el artículo 27, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en que los partidos políticos deben establecer la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante las campañas electorales en que participen.

C) No cumplen con lo dispuesto por el artículo 38 párrafo 1 inciso j) del mismo código electoral federal, que prevé la obligación de los partidos políticos de publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las...

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