Sentencia nº SUP-RAP-027-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 20 de Abril de 2006

PonenteEloy Fuentes Cerda
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-27/2006 ACTOR: ACCIÓN Y UNIDAD NACIONAL, AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA SECRETARIO: V.M.R. LEAL

México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil seis.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por Acción y Unidad Nacional, Agrupación Política Nacional, en contra del acuerdo CG53/2006, de quince de marzo del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O

  1. El doce de mayo de dos mil cinco, la agrupación política actora, presentó ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, el informe anual sobre el origen y destino de los recursos, correspondiente al ejercicio de dos mil cuatro. En consecuencia, el seis de octubre de ese año, mediante la resolución CG211/2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió respecto de las irregularidades encontradas en la revisión del referido informe.

  2. Inconforme con la resolución anterior, el quince de noviembre siguiente, la referida agrupación política interpuso recurso de apelación, al cual correspondió el expediente identificado con la clave SUP-RAP-66/2005, mismo que se resolvió el ocho de diciembre del año pasado, mediante sentencia que revocó la resolución impugnada.

  3. En acatamiento a la sentencia aludida en el resultando precedente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión extraordinaria celebrada el pasado quince de marzo, el acuerdo CG53/2006, por el que se modifica la resolución CG211/2005, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de las agrupaciones políticas correspondientes al ejercicio dos mil cuatro, estableciendo en lo conducente:

    "...

    A C U E R D O

    PRIMERO. Se modifica el considerando 5.4 de la resolución CG211/2005 emitida el 6 de octubre de 2005, para quedar como sigue:

    1. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visible en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en el numeral 6 lo siguiente:

    ‘6. Se localizó una factura por concepto de Asesoría Legal que no se relaciona con ninguna de las tres actividades señaladas en el artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por un importe de $46,000.00.

    Tal situación constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 8.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogo de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

    Se procede a analizar la irregularidad reportada en el Dictamen Consolidado.

    De la revisión a la subcuenta "Honorarios Legales" se observó el registro de una póliza que presenta como soporte documental una factura por concepto de Asesoría Legal, la cual se erogó con el financiamiento público que la agrupación recibió en el 2004, sin embargo, dicho gasto no se relaciona con alguna de las tres actividades señaladas en el artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 8.1 del Reglamento de la materia. A continuación se detalla la factura en comento:

    REFERENCIA COMPROBANTE PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE
    No. FECHA
    PE-1/12-04 0849 08-12-04 R.D. y Asociados, S.C. Asesoría legal.Elaboración de recurso de apelación de fecha 27 de octubre de 2004 en contra de resolución CG148/2004 $46,000.00

    En consecuencia, se solicitó a la agrupación política que presentara las aclaraciones que a su derecho convinieran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, párrafo 7; 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14.2 del Reglamento en la materia.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio número STCFRPAP/001/06 (antes STCFRPAP/963/05) de 27 de enero de 2006, recibido por la agrupación el mismo día.

    Al respecto, con escrito de fecha 13 de febrero de 2006 (Anexo 4), la agrupación manifestó lo que a la letra se transcribe:

    ‘Por un error en la clasificación, se incluyo en Actividades Específicas, la erogación de $46,000.00 a favor de R.D. y Asociados, S.C., dado que el origen de dicha erogación fue la elaboración del recurso de apelación de fecha 27 de octubre de 2004, en contra de la resolución CG148/2004, por lo cual se realizó la reclasificación de dicho importe en los gastos ordinarios, como se comentó en el primer punto del presente oficio.’

    La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en el Dictamen Consolidado, consideró como no subsanada la observación, con base en las siguientes consideraciones:

    ‘La respuesta de la Agrupación se consideró insatisfactoria, toda vez que aun cuando señala que el gasto corresponde a operación ordinaria y realizó la reclasificación correspondiente a dicho rubro, la norma es clara al establecer que los recursos provenientes del financiamiento público otorgados a las agrupaciones políticas deberán destinarse a las tres actividades señaladas en el artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.’

    A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que la agrupación política nacional Acción y Unidad Nacional incumplió con lo establecido en los artículos 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 8.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a las Agrupaciones Políticas Nacionales en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes.

    El artículo 8.1 del Reglamento en la materia, señala que el financiamiento público que reciben las agrupaciones deberá estar relacionado con algunos de los rubros establecidos en el artículo 35, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra señala:

    (Se transcribe)

    Las normas señaladas regulan diversas situaciones específicas: 1) la obligación de las agrupaciones políticas de aplicar el financiamiento público única y exclusivamente para actividades vinculadas con sus tareas editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, y; 2) la obligación de las agrupaciones de ajustar su conducta a lo establecido en el Reglamento para el Financiamiento de las Agrupaciones Políticas nacionales, para sus actividades editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política.

    Ahora bien, con la finalidad de determinar si el gasto reportado por la agrupación se encuentra comprendido con alguna actividad vinculada única y exclusivamente con sus tareas editoriales, educación y capacitación política, e investigación socioeconómica y política, resulta necesario realizar el estudio del artículo 2.1, incisos a), fracciones I y II, incisos b) y c), del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales, vigente durante el año 2004.

    El artículo en comento señala con toda claridad, que el objeto de las agrupaciones políticas es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, entendido dicho canon como la información, los valores, las concepciones y las actitudes que se orientan hacia el ámbito especifico político. Asimismo, señala el objeto de las actividades que deberán realizar las agrupaciones vinculadas con sus tareas editoriales, de educación y capacitación política y de investigación socioeconómica y política, como se precisa a continuación:

  4. Las actividades en educación y capacitación política, tendrán por objeto:

    - Inculcar en la población los valores democráticos e instruir a los ciudadanos en sus derechos y obligaciones.

    - La formación ideológica y política de sus asociados, que infunda en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la participación política; así como preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales, fortaleciendo el régimen democrático.

  5. Las actividades investigación socioeconómica y política, tendrán por objeto:

    - Buscar la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales y/o regionales que contribuyan, directa o indirectamente, a la elaboración de propuestas para su solución. Tales estudios deberán contener una metodología científica, que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados.

  6. Las actividades en tareas editoriales tendrán por objeto:

    - La edición y producción de impresos, video grabaciones, medios ópticos y medios magnéticos, además de la edición de las actividades de educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política. Las actividades relacionadas con los objetivos de coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, o bien de las publicaciones que las agrupaciones políticas están obligadas a realizar en los términos del inciso h) del párrafo 1 del articulo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Del artículo 2.1, incisos a), fracciones I y II, b) y c) del Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas...

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