Sentencia nº SUP-JRC-025-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Abril de 2006

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNuevo León
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-25/2006 y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: D.G. GÓMEZ

México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral con número de expediente SUP-JRC-25/2006, SUP-JRC-26/2006 y SUP-JRC-27/2006, promovidos, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo, por conducto, el primero, del Presidente de su Comité Directivo Estatal, el segundo, como P. de su Comité Ejecutivo Estatal y, el tercero a través de su representante ante la Comisión Estatal Electoral, todos en Nuevo León, en contra de la resolución de veintitrés de marzo pasado, dictada por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JI-001/2006 formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional, y

R E S U L T A N D O :

  1. En sesión ordinaria celebrada el veintisiete de febrero de este año, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, aprobó el acuerdo para el sorteo en la asignación de lugares de uso común, en donde los partidos políticos podrán fijar su propaganda, específicamente para los postes de alumbrado público municipal.

  2. El tres de marzo del año que transcurre, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad, en contra de la resolución señalada en el resultando anterior, al considerar que el acuerdo vulneraba el principio de equidad porque aun cuando, entre los contendientes, existen partidos coaligados, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, asignó espacios para cada partido en lo individual, lo que en concepto del Partido Acción Nacional, daba una ventaja a esas coaliciones. El medio de impugnación fue radicado por el tribunal local, con el número de expediente JI-001/2006.

    I.. El veintitrés de marzo siguiente, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, resolvió el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional; declaró fundados los conceptos de anulación hechos valer y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución reclamada.

    Las consideraciones y los puntos resolutivos del fallo en comento, en lo que importa, son los siguientes:

    "C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO: La competencia de este Tribunal para conocer y resolver el juicio de mérito deviene de los artículos 42 último párrafo, 44 y 45 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 226, 227, 232 fracción V y 243 de la Ley Electoral vigente en la entidad, por tratarse de un Juicio de Inconformidad interpuesto por un partido político contra una resolución emitida por la Comisión Estatal Electoral, por lo que la vía intentada es la idónea, de conformidad con lo dispuesto en el apartado A de la fracción II del artículo 239 del ordenamiento electoral invocado.

    SEGUNDO: La personalidad con la que comparece el C.J.M.G.C., se justifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 fracción III de la Ley Electoral del Estado, en los mismos términos se tiene por acreditada la personalidad de la C.A.C.M.E., para continuar con el /procedimiento legal iniciado por el mencionado en primer término, ya /que esta sustituye a aquel en el carácter de R.P. del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ante la COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL.

    TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Electoral del Estado, las sentencias dictadas por este Tribunal serán congruentes con los agravios y conceptos de anulación, y no se dejará de estudiar por estimar fundado uno solo de ellos, los demás agravios y conceptos de anulación que se hubieren expresado, respetándose el principio de legalidad, como lo prevé el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con los numerales 3, 65 último párrafo, 66 fracción IV y 226 del ordenamiento electoral antes referido.

    CUARTO: La resolución impugnada mediante el presente juicio de inconformidad se funda en las siguientes consideraciones:

    Comisionado Ciudadano Presidente, L.. E.S.G.S..- Muy buenas tardes señores representantes de los partidos políticos, Comisionados Ciudadanos y público que nos acompaña, vamos a dar inicio a nuestra sesión, en esta ocasión de carácter ordinaria. El día de hoy tenemos quince puntos a desarrollar, por lo que solicito al señor Licenciado J.A.S.R., Comisionado Ciudadano Secretario, proceda al deshago de los primeros tres puntos del Orden del Día; si es tan amable señor.//Comisionado Ciudadano Secretario, L.. J.A.S.R..- Con todo gusto, señor P.; vaya ofrecer una disculpa primero porque ando un poco ronco, así es que a lo mejor se oye más de lo normal. Me voy a permitir desahogar el primer punto del Orden del Día que es el Registro de Asistencia para la sesión ordinaria de la Comisión Estatal Electoral a la que fuimos convocados oportunamente conforme a la Ley. Tenemos la presencia del Licenciado E.G.S., del suscrito Licenciado J.S., del D.V.Z., del D.A.M.P., de la Maestra Liliana Tijerina y la Doctora Graziella Fulvi DP., y el Contador Público R.M., Encargado del Despacho de la Coordinación Técnica Electoral. Por parte del Partido Acción Nacional nos acompaña el Licenciado J.M.G.C.; por parte del Partido Revolucionario Institucional el Licenciado Justo G.I.C.; por parte Partido de la Revolución Democrática, la Profesora María del Socorro Ceseñas Chapa; por parte del Partido Verde Ecologista, el Licenciado Escudero; por parte de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, el Ciudadano J.M.G.D.; por parte de Nueva Alianza el Ciudadano R.G.C.; y por parte del Partido Republicano, el Licenciado R.R.J.; Continuando con el punto dos del Orden del Día, le informo señor P. que se instala la sesión y por haber quórum legal, los acuerdos que se tomen serán válidos. Para esta sesión se incorpora de acuerdo al Artículo 78 de la Ley Electoral la C.M.L.Z.T.G. para integrar el quórum de ley. Respecto al tercer punto, me voy a permitir dar lectura al Orden del Día preparada para desarrollar los trabajos de esta sesión, misma que fue del conocimiento de todos ustedes con oportunidad. Convocatoria a la Sesión Ordinaria de la Comisión Estatal Electoral para el 27, el Lunes 27 de Febrero del 2006, a las 18:00 horas, en el Salón de Sesiones de ésta Comisión Estatal Electoral; Orden del Día, número uno, Registro de asistencia; número dos, Declaratoria del quórum; número tres, Lectura y aprobación en su caso de la Orden del Día; número cuarto, Lectura y aprobación en su caso de las Actas de la Sesiones anteriores del 23, 30, Y 31 de Enero y 10 de Febrero de 2006; número cinco, ritos recibidos por la Secretaría; número seis, Informe de la Coordinación Técnica Electoral; número siete, Límite Anual de Aportaciones de las Personas Físicas y/o M. como simpatizantes de los Partidos Políticos, para el año 2006 en los términos del Artículo 51 fracción n, inciso b) de la Ley Electoral del Estado; número ocho, Acreditación de Observadores Electorales para el Proceso Electoral del 2006 en los términos del Artículo 11 de la Ley Electoral del Estado; número nueve, el Procedimiento para la primera Insaculación Ciudadana por parte de las Comisiones Municipales Electorales en los términos del Artículo 108 fracción I y II de la Ley Electoral del Estado; número diez, Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales; número once, Encuestas o Sondeo de Opinión, sobre Asuntos Electorales en los términos del Artículo 139 de la Ley Electoral del Estado; número doce, L.G. de Transparencia y Acceso a la Información Pública para la Comisión Estatal Electoral y las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León; número trece, Registro de las Coaliciones para el Proceso Electoral del 2006 e los términos del Artículo 63 de la Ley Electoral del Estado; número catorce, Sorteo para la asignación de Lugares de Uso Común; y número quince, Asuntos Generales. Monterrey, Nuevo León a 23 de Febrero del 2006; la suscribe el Licenciado E.S.G.S., Comisionado Ciudadano Presidente de la Comisión Estatal Electoral. Es cuanto señor P., solicito a la presidencia someter a la consideración del Pleno la orden del día para la presente sesión. //Comisionado Ciudadano Presidente, L.. E.S.G.S..- ¿Les parece bien?, ¿se aprueba?; aprobada. Muy bien, continuando con el Orden del Día y si no hay observación alguna, me permito Considerar al Pleno el Orden del Día que ya fue aprobado continuamos con el orden del día y es la Lectura y Aprobación en su caso de las actas de sesiones del día 23,30, Y 31 de enero y 10 de febrero del 2006, ¿están de acuerdo ustedes en la dispensa de la lectura de las actas de las sesiones anteriores?, ¿se aprueba?, para dar fe señor S.. Muy bien, someto a la consideración del Pleno la aprobación de las actas de las sesiones anteriores que son las del 23, 30, 31 de enero y 10 de febrero, que ha sido ya aprobadas; continuando con el orden del día, son los escritos recibidos por la Secretaría para éste punto solicito al Comisionado Secretario Licenciado J.A.S.R. nos informe de los escritos recibidos por la Secretaría a su cargo, si es tan amable Licenciado.//Comisionado Ciudadano Secretario, L.. J.A.S.R..- Con todo gusto señor Presidente; Esta Secretaría da cuenta de los Escritos recibidos del 24 de Enero al día de hoy 27 de Febrero del 2006; número uno, Tres escritos del Licenciado R.V.R., Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, remitiendo el documento que contiene la Estadística del Padrón Electoral y la Lista Nominal a nivel Estatal y Nacional, así como los archivos del estadístico por entidad, distrito y municipio para su utilización en la Insaculación de ciudadanos que habrán de fungir...

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