Sentencia nº SM-II-JDC-0001-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 3 de Marzo de 2006

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSM-II-JDC-0001-2006
Fecha03 Marzo 2006
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SM-II-JDC-001/2006 ACTOR: J.A.C. CONTRERAS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA EN EL 04 DISTRITO ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO: R.E.B.R. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. R.D.S. CORTE Monterrey, Nuevo León, a tres de marzo de dos mil seis. VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SM-II-JDC-001/2006, promovido por J.A.C.C., por su propio derecho, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en el 04 Distrito Electoral con residencia en el municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, para controvertir la negativa a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar y, en consecuencia su inclusión en la lista nominal de electores correspondiente; y R E S U L T A N D O I. Movimiento solicitado. El catorce de enero del presente año, J.A.C.C. presentó solicitud de corrección de datos de su credencial de elector, ante el módulo correspondiente del Registro Federal de Electores del 04 Distrito Electoral Federal en el estado de Nuevo León, según consta en el Formato Único de Actualización y Recibo número 0619042103001. De la documental mencionada, así como de lo manifestado por el promovente en su demanda, la corrección pretendida se refería a un movimiento por cambio de domicilio. El siete de febrero, el actor se presentó ante el dicho módulo a fin de recoger su Credencial para Votar con fotografía, misma que presentaba la inversión de sus apellidos, esto es, C.C.J.A., en lugar de C.C.J.A.. II. Instancia administrativa. Como consecuencia de lo anterior, el nueve del mismo mes, el hoy actor presentó por escrito solicitud de corrección de sus apellidos; al día siguiente, es decir, el diez de febrero presentó la Solicitud de Expedición de Credencial para votar que le fue proporcionada en el módulo, con lo cual agotó la instancia administrativa. El trece de febrero del año en curso, esta solicitud fue remitida a la Dirección de Operaciones del Centro de Cómputo y Resguardo Documental del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. III. Acto Impugnado. El catorce de febrero, la Coordinación de Control del Padrón Electoral, Dirección de Operaciones del Centro de Cómputo y Resguardo Documental del citado Registro Federal de Electores, mediante oficio número CCPE/DO-CECYRD/2006/0236 determinó como IMPROCEDENTE la solicitud de expedición tramitada por el ciudadano, en los términos siguientes: "[...] En respuesta a su Oficio No. DEC/198/06 de fecha de 13 de febrero de presente año, me permito comunicarle que la Solicitud de Expedición tramitada en el estado de Nuevo León por el C.C.C.J.A. con folio 0619042105251, el 10 de febrero de 2006, después del análisis se determinó como IMPROCEDENTE, debido a que la credencial de elector para votar con fotografía, se generó con la información que proporcionó dicho ciudadano en el FUAR 0619042103001, misma que se le entrego el día 7 de febrero del año en curso y a la fecha se encuentra en Lista Nominal. [...]" Acto seguido, el dieciocho de febrero pasado, el Vocal del Registro Federal de Electores, de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Nuevo León, notificó personalmente al ciudadano la resolución hoy impugnada. IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano. El veintidós de febrero del año en curso, el hoy actor presentó ante esta Sala Regional demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, impugnando la negativa de Solicitud de Expedición de Credencial para votar contenida en el oficio número CCPE/DO-CECYRD/2006/0236, señalando los siguientes agravios: "[...] PRIMERO.- Causa agravio al suscrito, el Oficio No. CCPE/DO-CECYRD/2006/0236, de fecha 14 de febrero del 2006, emitido por el C. Director de Operaciones de CECYRD, en virtud de que con el citado oficio se están violando en mi perjuicio, mis derechos político electorales de votar y ser votado; lo anterior toda vez que el C. Director responsable tomo como criterio para emitir el acto del que hoy me duelo, que el mismo se motivó "... debido a que la credencial de elector para votar con fotografía, se generó en la información que proporcionó dicho ciudadano en el FUAR0619042103001 ...", es decir culpa al suscrito de la falta de precausión de la persona encargada de capturar los datos que proporcionamos los ciudadanos, al momento de realizar el trámite para obtener el registro y la credencial para votar con fotografía , cuando el suscrito acompañé a mi solicitud, copia certificada de mi Acta de Nacimiento y una copia de mi credencial para votar con fotografía anterior, documentos en los que aparece mi nombre como en realidad es, J.A.C.C., por lo que el hecho de que se haya capturado en forma errónea mis apellidos, es un error no imputable al suscrito, ya que el personal encargado de realizar el trámite de registro en la lista nominal y el otorgamiento de la credencial para votar con fotografía, tiene la obligación de revisar los documentos que los ciudadanos acompañamos para acreditar que somos en realidad quienes decimos ser, ya que de no ser así, cualquier persona mal intencionada puede presentarse a solicitar dichos trámites, proporcionando datos falsos, o peor aún, usurpando la personalidad de otra persona, sin que se dieran cuenta de ello la autoridad responsable. Motivo por el cual, el C. Director responsable no debió declarar improcedente mi solicitud de la corrección de mis apellidos, toda vez que al hacerlo, esta de facto, modificando mi nombre, sin ser la autoridad competente para ello, y sin ser que el suscrito lo haya solicitado. SEGUNDO.- Así también, causa agravio al suscrito, la determinación tomada por el C. Director de Operaciones del CECYRD, toda vez que esta violando mis derechos político electorales, negándome el derecho que tengo de poder votar en las próximas elecciones de julio del 2006, ya que aunque el suscrito me encuentro registrado en la Lista Nominal, es de hacer notar que los datos de mi nombre también están equivocados en ella, toda vez que son los mismos datos que aparecen la credencial para votar que me fue entregada y de la cual solicité se rectifiquen los apellidos del suscrito, solicitud que me fue negada. Aunado a lo anterior, en el caso de que el suscrito deseara registrarme para ser un cargo de elección popular, no puedo hacerlo, debido al error que existe en los datos del suscrito tanto en la credencial para votar con fotografía, como en la lista nominal, toda vez que todos mis otros documentos oficiales se encuentran con mi nombre correcto, por lo que me sería imposible pretender alguno de los cargos de elección popular de la contenido que se llevará a cabo el próximo mes de Julio del 2006. TERCERO.- Por otra parte, causa agravio al suscrito el oficio reclamado, en virtud de que al negárseme la corrección de los apellidos de mi credencial para votar con fotografía, se me esta causando daños como persona, toda vez que como es sabido, la credencial para votar con fotografía, no solo te la exigen al llevarse a cabo las contiendas electorales, ya sea para votar o para ser votado; sino también es un documento necesario para casi todos los trámites que se tienen que realizar como ciudadano, ya que te la exigen como identificación oficial. El suscrito soy una persona casada y tengo hijos, y en mi acta de matrimonio dice que mi esposa esta casada con J.A.C.C., así como las actas de nacimiento de mis hijos aparece como datos del padre J.A.C.C., y el mismo nombre aparece en mis demás documentos oficiales, incluyendo la credencial para votar con fotografía anterior, que como ya mencioné anteriormente, fue acompañada al realizar el trámite de registro en la lista nominal y expedición de la licencia para votar con fotografía que fue entregada con datos erróneos. Con lo anterior, queda claro que con su determinación, el C. Director responsable no solo esta violando mis derechos políticos electorales, sino también esta afectando como persona. Razón por la cual, es necesario que se realice la corrección de mis apellidos en la credencial para votar con fotografía y en la lista nominal, para que no se me sigan causando perjuicios. [...]" V.T.. Mediante acuerdo de veintidós de febrero, el Presidente de esta Sala Regional turnó los autos a su Ponencia, para los efectos del artículo 19 de la ley en comento. VI. Acuerdo de Sala. En la misma fecha, esta S.R. dictó un Acuerdo de Sala por el cual ordenó que se remitiera copia certificada del escrito de demanda y sus
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