Sentencia nº SUP-AES-067-2006 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Diciembre de 2006

JurisdicciónChihuahua
Número de resoluciónSUP-AES-067-2006
Fecha06 Diciembre 2006
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
EXPEDIENTE: SUP-AES-67/2006 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 55/2006 PROMOVIDA POR CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

OPINIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, G.D.G.P., CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Convergencia, partido político nacional, promovió acción de inconstitucionalidad en la que reclama la invalidez del Decreto No. 656/06 I P.O., emitido por la sexagésima primera legislatura del Estado de Chihuahua, mediante el cual se reforman, cambian, derogan y adicionan, diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial de la Entidad No. 86, del sábado veintiocho de octubre de dos mil seis, así como de la Fe de Erratas al mismo Decreto, publicada en el referido Periódico del once de noviembre pasado.

En atención a la solicitud que en términos del artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formula el Ministro Instructor, mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil seis, dictado en el expediente de la acción de inconstitucionalidad de mérito, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emite la opinión respectiva.

Convergencia, partido político nacional, controvierte la constitucionalidad de todas y cada una de las reformas, cambios, adiciones y derogaciones a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, básicamente, porque, a su juicio, tales modificaciones se promulgaron y publicaron sin respetar el plazo previsto en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para sostener lo anterior, el accionante manifiesta que el artículo 77 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, textualmente dice: "El proceso electoral ordinario se inicia durante la segunda quincena del mes de enero del año de la elección con la sesión de instalación de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral y concluye con la calificación de las elecciones".

Sobre el particular, el promovente aduce que si el proceso electoral ordinario inicia durante la segunda quincena del mes de enero del año de la elección, con la sesión de instalación de la Asamblea General del Instituto Estatal Electoral, el plazo de noventa días a que alude el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Ley Fundamental, debe computarse tomando como fecha conclusiva el quince de enero de dos mil siete, mientras que, como fecha inicial, debe considerarse el dieciséis de octubre del año en curso.

Por tanto, concluye que si el Decreto cuestionado se publicó el veintiocho de octubre del presente año, la violación del plazo previsto en el artículo 105, fracción II, párrafo penúltimo, de la Constitución General de la República, debe ser sancionada, en su opinión, con la invalidez de las normas materia de las modificaciones controvertidas.

Esta S. Superior considera que para establecer si la reforma fue realizada oportunamente, esto es, atendiendo al plazo señalado en el dispositivo constitucional mencionado, debe analizarse previamente la naturaleza jurídica de las disposiciones materia de la reforma electoral de que se trata, a efecto de determinar si constituye o no una reforma legal fundamental.

Dentro de nuestro sistema federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye nuestra Ley Fundamental, y la legislación que de ella deriva tiende a sujetarse a los lineamientos generales y esenciales que aquélla le marca: de tal manera que existen instituciones y principios fundamentales que la Constitución recoge y tutela a través de sus diversas disposiciones, y la demás legislación tomándolas como puntos de referencia, regulan y reglamentan dentro de su respectivo ámbito de competencia.

En estas condiciones, la legislación secundaria tendrá que regirse por dichas disposiciones fundamentales, asumiéndolas de tal manera, que constituya su parte medular y punto de partida para todo su contexto normativo, según lo previene el artículo 133 de la Constitución Federal.

Por ello, puede considerarse que dentro de cualquier cuerpo de normas, es posible encontrar disposiciones legales que podamos calificar como fundamentales, en la medida que recogen los principios rectores en la materia, que rigen o porque son esenciales en cuanto a que no puede prescindirse de ella por la institución o principio que regula, y otras que, teniendo como premisa dichos principios o instituciones, tan sólo atienden a cuestiones secundarias o no esenciales.

En el caso concreto, se impugna la oportunidad de las reformas a que se refiere el Decreto controvertido, en la inteligencia de que tal cuestión se hace valer en contra del Decreto en su totalidad y no con relación a algún precepto individual y aislado.

Entonces, se trata de una reforma integral por la cual se reformaron ochenta y ocho artículos, se cambiaron dos títulos y nueve capítulos, se derogaron treinta y siete artículos y se adicionaron cuarenta y ocho artículos, todo lo cual arroja un total de ciento ochenta y cuatro modificaciones que se refieren a temas muy variados, que pueden clasificarse de la siguiente manera:

  1. De las disposiciones generales sobre la integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos (artículo 3°).

  2. De los derechos y obligaciones que contraen los ciudadanos con motivo de su participación en las elecciones (artículo 18).

  3. De los derechos y obligaciones de los partidos políticos (artículo 37).

  4. Del financiamiento de los partidos políticos (artículos 39 y 40).

  5. De los frentes y coaliciones (artículo 47).

  6. De las fusiones (artículo 49).

  7. De las disposiciones preliminares respecto del Instituto Estatal Electoral y demás organismos electorales (artículos 53 y 54).

  8. Del Órgano Supremo del Instituto Estatal Electoral (artículos 56 y 60).

  9. De las Asambleas Municipales (artículos 66 al 69).

  10. De las Mesas...

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