Sentencia nº SUP-RAP-0090-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2008

Número de resoluciónSUP-RAP-0090-2007
Fecha06 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-90/2007 Y SUP-RAP-87/2007 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: A.D.A.J., JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación radicados en los expedientes SUP-RAP-87/2007 y SUP-RAP-90/2007, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a fin de controvertir la resolución CG255/2007, emitida en sesión extraordinaria de fecha treinta de agosto de dos mil siete, en la cual se impusieron sanciones al Partido de la Revolución Democrática, por las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil seis, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en las demandas y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Plazo para presentación de informes. Mediante oficioSTCFRPAP/402/07, de dos de marzo de dos mil siete, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, comunicó al Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, que el tres de abril de dos mil siete vencía el plazo para que los partidos políticos presentaran el informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil seis.

b) Informe anual. El treinta de marzo de dos mil siete, el Partido de la Revolución Democrática presentó, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, el informe referido en el punto que antecede.

c) Plazo para revisión de informe. Mediante oficio STCFRPAP/1469/07, de veintidós de junio de dos mil siete, la responsable hizo del conocimiento del Partido de la Revolución Democrática, entre otras cuestiones, que el plazo para la revisión de su informe anual correspondiente al ejercicio fiscal dos mil seis, vencía el día veintisiete del mismo mes y año.

d) Modificación de plazo para revisión de informe. Por oficio STCFRPAP/1507/07, de veintiocho de junio de dos mil siete, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral comunicó al Partido de la Revolución Democrática, entre otras cuestiones, que el vencimiento del plazo para la entrega de oficios de errores y omisiones, así como para la firma del acta de cierre de la revisión de su informe anual, se modificaba, para quedar fijado al día veintiocho de junio de ese mismo año.

e) Acto impugnado. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG255/2007, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil seis, en la cual sancionó, entre otros, al Partido de la Revolución Democrática; tal resolución, en su parte considerativa y resolutiva, respecto del citado instituto político, es al tenor siguiente:

CG255/2007

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL SEIS.

...

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73, párrafo 1, 49-A, párrafo 2, inciso e), 49-B, párrafo 2, inciso i), y 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales es facultad de este Consejo General conocer de las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes a las violaciones a los ordenamientos legales y reglamentarios derivadas de la revisión de los Informes Anuales presentados por los partidos políticos, según lo que al efecto haya dictaminado la Comisión de Fiscalización de los Recurso de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

2. Como este Consejo General, aplicando lo que establecen los artículos 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que Establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales deberá aplicar las sanciones correspondientes tomando en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, debe señalarse que por "circunstancias" se entiende el tiempo, modo y lugar en que se produjeron las faltas; y en cuanto a la "gravedad" de la falta, se analiza la trascendencia de la norma transgredida y los efectos que produce la trasgresión respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49-B, párrafo 2, inciso i), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 21.2, inciso d), y 21.3, del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales corresponde a este Consejo General pronunciarse exclusivamente sobre las irregularidades detectadas con motivo de la presentación de los informes anuales de los partidos políticos correspondientes al ejercicio 2006, que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ha determinado hacer del conocimiento de este órgano superior de dirección para efectos de proceder conforme a lo que establece el artículo 269, del Código Electoral; calificar dichas irregularidades, y determinar si es procedente imponer una sanción.

4. Con base en lo señalado en el considerando anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-A, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 22.1, del Reglamento que establece los Lineamientos para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales se procede a analizar, con base en lo establecido en el Dictamen Consolidado presentado ante este Consejo General por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, si es el caso de imponer una sanción a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Convergencia, Nueva Alianza y Alternativa Social Demócrata y Campesina, por las irregularidades reportadas en dicho Dictamen Consolidado.

5. En este apartado se analizarán las irregularidades consignadas en el Dictamen Consolidado respecto de cada Partido Político Nacional, en el siguiente orden:

5.1 Partido Acción Nacional

5.2 Partido Revolucionario Institucional

5.3 Partido de la Revolución Democrática

5.4 Partido del Trabajo

5.5 Partido Verde Ecologista de México

5.6 Partido Convergencia

5.7 Partido Nueva Alianza

5.8 Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina

...

RESUELVE:

...

TERCERO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.3 de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática las siguientes sanciones:

La reducción del 2.52% (Dos punto cincuenta y dos por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $8,447,789.12 (Ocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y nueve pesos 12/100 M.N.).

Una multa consistente en 5,000 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2006, equivalente a $243,350.00 (Doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Una multa consistente en 350 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2006, equivalente a $17,034.50 (Diecisiete mil treinta y cuatro pesos 50/100 M.N.).

Una multa consistente en 800 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2006, equivalente a $38,936.00 (Treinta y ocho mil novecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.).

Una multa consistente en 1,900 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2006, equivalente a $92,473.00 (Noventa y dos mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.).

La reducción del 0.37% (Cero punto treinta siete por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $413,630.56 (Cuatrocientos trece mil seiscientos treinta pesos 56/100 M.N.).

La reducción del 0.66% (Cero punto sesenta y seis por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar un monto líquido de $1,465,628.54 (Un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho pesos 54/100 M.N.).

Una multa consistente en 400 días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el año 2006, equivalente a $19,468.00 (Diecinueve mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

La reducción del 1.43% (Uno punto cuarenta y tres por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el...

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