Sentencia nº SUP-JRC-0489-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Diciembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0489-2007
Fecha28 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-489/2007 Y SUP-JRC-490/2007 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TERCERA INTERESADA: COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: S.D. CALDERÓN

México, Distrito Federal, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral identificados con la claves SUP-JRC-489/2007 ySUP-JRC-490/2007, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional, respectivamente, en contra de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, a fin de impugnar la sentencia de quince de noviembre de dos mil siete, dictada en los recursos de inconformidad radicados en los expedientes RIN/35/03/071/2007,RIN/063/01/071/2007,RIN/064/06/071/2007, RIN/101/01/071/2007,RIN/142/07/071/2007, RIN/143/04/071/2007 y RIN/144/03/071/2007. acumulados, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en sus demandas, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El diez de enero de dos mil siete dio inicio el procedimiento electoral en el Estado de Veracruz, para elegir a los integrantes del Congreso local y de los ayuntamientos del Estado.

  2. Jornada electoral. El dos de septiembre de dos mil siete, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Veracruz para elegir, entre otros, a ediles en el Municipio Gutiérrez Zamora, Veracruz.

  3. Cómputo municipal. El cinco de septiembre de dos mil siete el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en G.Z., Veracruz, llevó a cabo el cómputo municipal de la elección del mencionado Ayuntamiento, declaró la validez de esa elección y expidió las constancias de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz".

    Los resultados consignados en el acta de cómputo municipal son los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2, 315 Dos mil trescientos quince
    COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 2,621 Dos mil seiscientos veintiuno
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,419 Dos mil cuatrocientos diecinueve
    PARTIDO DELTRABAJO 731 Setecientos treinta y uno
    PARTIDOCONVERGENCIA 1,019 Mil diecinueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO 415 Cuatrocientos quince
    NUEVA ALIANZA 351 Trescientos cincuenta y uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 7 Siete
    VOTOS NULOS 200 Doscientos
    VOTACIÓN TOTAL 10,078 Diez mil setenta y ocho
  4. Recursos de inconformidad. El nueve de septiembre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido Nueva Alianza, Partido Revolucionario Veracruzano y Partido del Trabajo, por conducto de sus representantes ante el Consejo Municipal del Instituto Electoral Veracruzano, con sede en G.Z., Veracruz, promovieron sendos recursos de inconformidad.

    Las inconformidades son las siguientes:

    CLAVES INCONFORME
    RIN/035/03/071/2007 Partido de la Revolución Democrática
    RIN/144/03/071/2007
    RIN/063/01/071/2007 Partido Acción Nacional
    RIN/101/01/071/2007
    RIN/064/06/071/2007 Partido Nueva Alianza
    RIN/142/07/071/2007 Partido Revolucionario Veracruzano
    RIN/143/04/071/2007 Partido del Trabajo

    El objeto de los juicios de inconformidad fue impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalición "Alianza Fidelidad por Veracruz", para el citado Ayuntamiento.

  5. Resolución a las inconformidades. El quince de noviembre de dos mil siete, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dictó sentencia en los recursos de inconformidad acumulados, identificados con las claves RIN/35/03/071/2007 y acumulados. En lo que al caso interesa, por ser la materia sobre la cual versa la impugnación que ahora se analiza, las consideraciones en las que se apoyó la responsable y los puntos resolutivos emitidos, son al tenor siguiente:

    SÉPTIMO. ERRORES IRREPARABLES EN LOS FORMATOS DE BOLETAS ELECTORALES Y EN LAS ACTAS DE INSTALACIÓN DE CASILLA, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, HOJA DE INCIDENTES E INTEGRACIÓN DE PAQUETES ELECTORALES UTILIZADOS EL 2 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 A LO LARGO DE LA JORNADA ELECTORAL.

    En esencia, los partidos inconformes, manifiestan que el ciudadano E.C.M. apareció como candidato registrado por el Partido Nueva Alianza, siendo que dicho instituto político participó y fue parte de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, que contendió en la misma elección postulando como candidato a Presidente Municipal de G.Z. al ciudadano C.H.S.G., lo que en su concepto vulnera los principios de legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad y equidad en la contienda, porque el hecho de que el Partido Nueva Alianza apareciera en la documentación electoral (boletas, actas de la jornada electoral e instrumentos de publicidad dentro del logotipo de la coalición Alianza Fidelidad por Veracruz ) apoyando a su candidato, y que a la vez apareciera en dicha documentación con un candidato propio, generaron una gran confusión en el electorado, porque por una parte, los candidatos de los partidos actores realizaban actos de campaña para ganar adeptos, por el otro, la mencionada Coalición, con el consentimiento tácito del consejo responsable, se dedicó a propagar que el candidato del Partido Nueva Alianza no se había registrado en tiempo y forma y por tanto, si votaban por él, su voto sería nulo. Tal irregularidad, en su concepto fue determinante para el resultado de la elección en virtud de que en el proceso electoral y el día de la jornada electoral, al momento de emitir su voto, ni los partidos políticos y/o coaliciones participantes en la elección, ni los electores tenían certeza de cuántos y quienes eran los candidatos postulados por cada partido o coalición.

    En el mismo sentido, el Partido Acción Nacional adujo, que de no haberse dado la irregularidad invocada, dicho partido habría resultado con el mayor número de votos y obtenido el acta de mayoría y validez de la elección, o porque varios de los votos que tiene computado la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, correspondían al Partido Nueva Alianza, o que el electorado ante tal confusión, habrían decidido votar por algún otro y que de no haber existido tal irregularidad, cualquiera de los partidos hubieran podido resultar ganadores de la contienda electoral.

    Por otra parte, la autoridad responsable, para sostener la legalidad del acto reclamado, respecto a los recursos de inconformidad interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Veracruzano y Partido del Trabajo, sostuvo:

    Finalmente, respecto del agravio aducido con el inciso E), en donde el impetrante señala que en la boleta electoral apareció el C.E.C.M. como candidato registrado por el Partido Nueva Alianza, siendo que este Partido Político participo y fue parte de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, misma que contendió en el proceso electivo postulando como candidato a la presidencia de G.Z. a C.H.S.G., de este hecho se estima que los principios de certeza y legalidad no son vulnerados, puesto que la representación de cada uno de los Partidos y Coaliciones tuvieron conocimiento de la aprobación de las boletas que serian utilizadas para sufragar, asimismo el electorado tuvo el periodo condicionado por la Ley para distinguir de entre las opciones que los diversos Partidos y Coaliciones ofrecían a través de sus candidatos, por lo que no es viable aducir falta de certeza ya que éstos realizaron diversas actividades para difundir su imagen, por lo que difícilmente podría determinarse que hubiera confusión entre los ciudadanos.

    Por lo anterior, se concluye que los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Veracruzano, Partido del Trabajo no sufre vulneración alguna ya que ocupo el lugar que le correspondió en la boleta y que fue avalado por su representante ante este órgano electoral, sin que se hubieran presentado elementos que generara una confusión que afectará al candidato del Partido Revolucionario Veracruzano.

    Por todo lo anterior, debe también resulta apegado a derecho el cómputo, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia respectiva.

    Respecto al recurso interpuesto por el Partido Nueva Alianza, el Consejo responsable expresó:

    Finalmente, respecto del agravio aducido con el inciso E), en donde el impetrante señala que en la boleta electoral apareció el Partido Nueva Alianza, en boletas, actas de jornada electoral e instrumentos de publicidad dentro del logotipo de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz y además con un candidato propio en los mismos instrumentos públicos, asumiendo que dicho partido contendió entonces en el proceso electivo con dos opciones; sin embargo; esta autoridad considera, una vez evaluado el comportamiento de los votos sufragados de manera libre, directa y secreta por los ciudadanos que ejercieron su derecho en el municipio de G.Z., este hecho no resulta determinante para el resultado obtenido en la votación.

    Lo anterior, si establecemos que el candidato postulado realizo en tiempo y forma los actos de campaña para difundir, promover y posicionar su imagen ante el electorado, y que del resultado obtenido como votación total en el municipio se desprende que la opción menos favorecida por los votos de los ciudadanos es aquella postulada por el Partido Nueva Alianza, esto aunado a que sería difícil que un ciudadano que hubiera reflexionado y decidido su...

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