Sentencia nº SUP-JRC-0541-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Diciembre de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-541/2007 ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA "B" DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS TERCERO INTERESADO: V.P.H. MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-541/2007, promovido por la Coalición "Por el Bien de Todos", en contra de la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas, para controvertir la sentencia dictada en el Juicio de Nulidad Electoral, radicado en el expediente TEPJE/JNE-M/050-"B"/2007, y

R E S U L T A N D O:

  1. Inicio de procedimiento electoral. El quince de enero de dos mil siete, dio inicio el procedimiento electoral en el Estado de Chiapas, para elegir a los integrantes del Congreso local y de los Ayuntamientos del Estado.

  2. Jornada electoral. El siete de octubre de dos mil siete se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas, para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Sitalá, en esa Entidad Federativa.

  3. Cómputo municipal. El diez de octubre del presente año, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral en la mencionada Entidad Federativa, con sede en Sitalá realizó el cómputo municipal de la elección de munícipes, declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría y validez a la planilla postulada por la Coalición "Alianza por la Unidad".

    Los resultados del cómputo municipal fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 0 Cero
    ALIANZA POR LA UNIDAD 2,550 Dos mil quinientos cincuenta
    POR EL BIEN DE TODOS 2,433 Dos mil cuatrocientos treinta y tres
    NUEVA ALIANZA 0 Cero
    ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA 0 Cero
    Votos Nulos 115 Ciento quince
    Votos Válidos 5,098 Cinco mil noventa y ocho
    Candidatos no registrados 4 Cuatro
    Votación Total 5,102 Cinco mil ciento dos
  4. Juicio de Nulidad Electoral. Inconforme con lo anterior, El catorce de octubre del año que transcurre, la Coalición "Por el Bien de Todos", por conducto de su representante ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de Chiapas, promovió juicio de nulidad electoral, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal antes precisada, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva, medio de impugnación que fue radicado en el expediente identificado con la clave TEPJE/JNE-M/050-"B"/2007.

    El treinta de noviembre del año en curso, la Sala "B" del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Chiapas dictó sentencia en el juicio de nulidad electoral, identificado con la clave TEPJE/JNE-M/050-"B"/2007, la cual fue notificada a la coalición actora, el primero de diciembre del año que transcurre, y es, en la parte que interesa, del tenor literal siguiente:

    (...)

    CUARTO: Esta Sala estudiará los agravios expresados por la actora, atendiendo la clasificación siguiente:

    1. Agravio relativo a la negativa del Consejo Municipal Electoral de realizar nuevo escrutinio y cómputo de las casillas 1222 Básica, 1222 Contigua 1, 1224 Extraordinaria 1, 1225 Básica, 1225 Contigua 1.

    2. Agravios que refieren la nulidad de la votación recibida en la casilla 1223 Contigua 1 por las causas de nulidades específicas señaladas en el inciso c) e i) del articulo 77 de la Ley Adjetiva de la materia.

      Por razón de método se analizará el agravio enumerado en el inciso b) del presente considerando.

      En concordancia con lo anterior, resulta pertinente aclarar, que dentro del análisis de los diferentes supuestos relativos a las causales de nulidad de votación recibida en casilla, este órgano colegiado, tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", y el cual fue adoptado en la tesis de jurisprudencia S3ELJD 01/98, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 170, cuyo rubro es del tenor siguiente:

      "PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

      El principio contenido en la tesis transcrita debe entenderse en el sentido de que, sólo debe decretarse la nulidad de votación recibida en casilla, cuando las causales previstas en la ley se encuentren plenamente probadas y siempre que los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades, sean determinantes para el resultado de la votación. Es decir, las imperfecciones menores que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada electoral o incluso después de terminada ésta, no deben viciar el voto emitido por la mayoría de los electores de una casilla.

      Para tal efecto, se debe tener presente que en toda causal de nulidad de votación recibida en casilla está previsto el elemento determinante, sólo que en algunos supuestos, éste se encuentra regulado de manera expresa, como es el caso de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en los incisos c), d), g), i) y k), del artículo 77 de la ley adjetiva de la materia; en tanto que en otras causales de nulidad de votación, dicho requisito está implícito, como ocurre con las reguladas en los incisos a), b), e), f), h) y j) del mismo precepto.

      Esta diferencia no impide que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba.

      Así, tratándose de las primeras, para declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, se deben acreditar los supuestos normativos que integran la causal respectiva, pero además, será necesario valorar los errores, inconsistencias o irregularidades, con el objeto de ponderar si son o no determinantes para el resultado de la votación; mientras que en las segundas, existe una presunción iuris tantum de que las respectivas causas que provocan la sanción anulatoria, son determinantes para el resultado de la votación, salvo prueba en contrario.

      Por ello, en el caso de que se acrediten los extremos de los supuestos que integran las causales de nulidad de votación recibida en casilla a que se refieren los incisos a), b), e), f), h) y j) del precepto legal citado, se estima que la irregularidad no será determinante para el resultado de la votación, cuando de las constancias de autos, se desprenda que con su actualización no se vulneró el principio de certeza tutelado por la respectiva hipótesis normativa.

      Tal criterio ha sido sustentado por la Sala Superior en la Tesis Jurisprudencial número S3ELJ 13/2000, publicada en las páginas 147 y 148 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro:

      "NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares).—

      Consecuentes con lo anterior por razones de método, el estudio se hará atendiendo a la vinculación existente en los referidos agravios y se ejercerá en lo conducente, la facultad que esta autoridad tiene para suplir la deficiente argumentación de los agravios y la cita errónea del precepto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley adjetiva en cita, y si bien, el estudio no se hará conforme al orden que establece el quejoso, esto no constituye perjuicio porque se le dará respuesta puntual a todas sus inconformidades.

      CAUSAL I y C.

      La parte actora invoca las causas de nulidad prevista en el artículo 77, párrafo 1, incisos i) y c) de la Ley de Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, respecto de la votación recibida en la casilla 1223 Contigua

      La inconforme se duele sustancialmente por que en su concepto el acta final de escrutinio y cómputo de la casilla 1223 contigua 1, en primer lugar, se asentaron datos erróneos que no son coincidentes en los rubros principales correspondientes a "Total de ciudadanos registrados en lista nominal que votaron, representantes de los partidos políticos, coalición y en su caso, resoluciones del Tribunal"; "Total de boletas depositadas en la urna de la elección de ayuntamientos" y el de "Resultados de la votación, en segundo lugar, los funcionarios de la mesa directiva de manera ilegal permitieron votar a 12 personas que no se encuentran registradas en el listado nominal de electores de la casilla o que no cuentan con credencial de elector con fotografía, contraviniendo los principios de legalidad y certeza.

      El estudio de los agravios en sita se hará de manera conjunta en razón de que el actor infiere que por existir error en el llenado del acta de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla, se permitió votar a personas que no están en el listado nominal o no cuentan con credencial de elector.

      La autoridad electoral, en la parte conducente del informe circunstanciado, expone:

      "lo anterior resulta falso y debe declararse improcedente su alusión, toda vez que el impugnante únicamente menciona que hubo errores aritméticos pero no dice en que consistieron dichos supuestos, y mucho menos que sea determinante para el resultado de la votación, y el error debe entenderse como cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor correcto lomando en cuenta que jurídicamente implica la ausencia de mala fe...

      ...Con relación a su tercer agravio en donde aduce... que se dejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR