Sentencia nº SUP-JRC-0401-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Diciembre de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0401-2007
Fecha05 Diciembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-401/2007. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ". MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIO: F.F.V. ESTUDILLO

México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional SUP-JRC-401/2007, promovido por el Partido Acción Nacional contra la resolución de veintinueve de octubre de dos mil siete, emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en el recurso de inconformidad RIN 204/01/37/2007; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Jornada electoral. El dos de septiembre de dos mil siete, tuvieron verificativo las elecciones locales ordinarias para renovar el Congreso, así como para elegir a los integrantes de los ayuntamientos de los municipios del Estado de Veracruz.

SEGUNDO. Cómputo de elecciones. El cinco de septiembre del propio año, se llevó a cabo el cómputo municipal de la elección de ediles para el ayuntamiento de Citlaltepetl, Estado de Veracruz, de conformidad con los artículos 248 y 250, de la ley electoral para la entidad federativa señalada, el cual arrojó los resultados siguientes:

PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,943 Mil novecientos cuarenta y tres.
COALICIÓN "ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ" 2,824 Dos mil ochocientos veinticuatro.
COALICIÓN "POR EL BIEN DE TODOS" 198 Ciento noventa y ocho.
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 Cero.
VOTOS NULOS 62 Sesenta y dos.
VOTACIÓN TOTAL 5,027 Cinco mil veintisiete.

TERCERO. Recurso de inconformidad. El nueve de septiembre del año en curso, el Partido Acción Nacional promovió recurso de inconformidad ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, contra el resultado y declaración de validez de la elección a ediles en el municipio de Citlaltepetl, Veracruz, en el que hizo valer la causal genérica de nulidad.

CUARTO. Resolución impugnada. El veintinueve de octubre siguiente, se emitió la resolución correspondiente, con base en las consideraciones que a continuación se establecen, haciendo hincapié que se hará referencia exclusivamente a las que en presente juicio atañen:

"...

QUINTO.- Estudio de Fondo.- El promovente hace valer a través del medio de impugnación que nos ocupa, diversos hechos que pudieran ser constitutivos de irregularidades en virtud de que a su juicio:

  1. - Existió una intervención del Gobernador en actividades tendientes a beneficiar a la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz.

  2. - Existe identidad en los programas de gobierno con la campaña de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, a la que agrega lo que denomina la inclusión de la palabra religiosa fiel y fidelidad;

  3. - También apunta que existió inequidad en los medios de comunicación en relación a su Partido y a la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz;

  4. - Luego, el impugnante expresa la existencia de lo que denomina campaña negra en contra de su representado;

  5. - En otro apartado recurre la realización de actos de propaganda electoral y campaña política a favor de los candidatos de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz en tiempos prohibidos por la Ley;

  6. - Asimismo, esgrime lo que denomina el actor irregularidad grave, generalizada, sustancial y determinante, consistente en la violación al acuerdo de neutralidad por parte del Gobierno del Estado de Veracruz y gobiernos municipales priístas;

  7. - También hace referencia a la violencia generalizada durante el proceso electoral y el día de la jornada electoral, así como también al tema "funcionarios públicos interviniendo en el proceso";

  8. - Por último, refiere al "rebase de los topes de campaña".

    Por lo que, esta Sala Electoral, procederá a estudiar los motivos de disenso tal y como los expresó el impugnante en el escrito mediante el cual promovió el recurso de inconformidad, siempre y cuando manifieste agravios tendentes a combatir el acto o resolución impugnado, o bien, señale con claridad la causa de pedir; esto es, precise la lesión jurídica, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugna, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección del recurso o de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus ‹el juez conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho› supla la deficiencia en la formulación de los agravios correspondientes, proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.

    Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las siguientes jurisprudencias:

    "AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR". (Se transcribe).

    "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL". (Se transcribe).

    Asimismo, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, examinándolos en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno, en el orden propuesto por el promovente o en orden diverso, de los hechos y agravios mencionados en su escrito recursal, en términos de la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el número S3ELJ 43/2002, publicada en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, página 51, bajo el rubro y texto siguiente:

    "PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN". (Se transcribe).

    Ahora bien, entrando al estudio de los agravios que expone el recurrente, esta S. hará el estudio agrupándolo por rubros, en términos de lo asentado en el considerando que antecede, esto es, atendiendo a las diversas irregularidades que expone el actor, y valorando para tal efecto, las pruebas aportadas para demostrar tales afirmaciones.

    Ello atendiendo a que hace una relación de ocho irregularidades identificadas con las letras de la A a la H, las cuales va desarrollando a lo largo de su impugnación; lo anterior se advierte puesto que contiene la presunta Intervención del Gobernador en actividades tendentes a beneficiar a la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz; en otro punto el actor denomina identidad en los programas de gobierno con la campaña de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz, a la que agrega lo que denomina la inclusión de la palabra religiosa fiel y fidelidad en el apartado siguiente refiere la inequidad en los medios de comunicación en relación a su Partido y a la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz; además contiene lo que denomina campaña negra en contra de su representado; en el siguiente contiene lo relativo a realización de actos de propaganda electoral y campaña política a favor de los candidatos de la Coalición Alianza Fidelidad por Veracruz en tiempos prohibidos por la Ley; agrega lo que denomina el actor irregularidad grave, generalizada, sustancial y determinante, consistente en la violación al acuerdo de neutralidad por parte del Gobierno del Estado de Veracruz y gobiernos municipales priístas; después se refiere a la violencia generalizada durante el proceso electoral y el día de la jornada electoral, de ahí se refiere al tema "funcionarios públicos interviniendo en el proceso", para terminar con el punto "rebase de los topes de campaña".

    En ese sentido, el estudio se realizará en dos etapas. En la primera se hará un estudio del marco jurídico de la causal de nulidad que viene impugnando el actor, y en segundo término se analizarán los distintos rubros de la impugnación, agrupándolos como se ha dicho, en los rubros que expone el actor.

    A.- Marco jurídico. De acuerdo a las particularidades del sistema de nulidades en materia electoral, previsto en el Título Segundo del Libro Quinto del Código Electoral del Estado, se prevé la posibilidad (artículo 315) de impugnar actos suscitados durante el proceso electoral, el día de la jornada electoral o en la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, siempre que se acrediten los extremos que dicho normativo señala.

    Se debe precisar que la llamada causal genérica está prevista en nuestro Código Electoral, tanto en la fracción XI del artículo 314 por lo que hace a la nulidad de votación de casillas, así como en los diversos 315, fracción IV y 316, del mismo cuerpo de leyes, por cuanto a la nulidad de una elección, por las causas ahí previstas.

    Ahora bien, tanto en la legislación como en la doctrina las causales de nulidad se pueden clasificar en:

    1. Causales de nulidad de votación y causales de nulidad de elección. La nulidad de una votación implica invalidar todos los votos emitidos en una determinada casilla, mientras que la nulidad de una elección equivale a dejar sin validez jurídica los resultados electorales, esto es, todos los votos emitidos en el universo de casillas que corresponden, por ejemplo, a un municipio, distrito o entidad federativa, según se trate, respectivamente, de la elección de un ayuntamiento o de diputado, o bien, un gobernador, así como revocar el otorgamiento de las constancias correspondientes a los presuntos candidatos ganadores;

    2. Causales específicas y causales genéricas. Las causales específicas son las que tienen como supuesto normativo a...

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