Sentencia nº SUP-JRC-0482-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Diciembre de 2007

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-482/2007 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE OAXACA TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PONENTE: MAGISTRADO F.G. RIVERA SECRETARIO: J.T. ÁVILA

México, Distrito Federal, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-482/2007, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, para impugnar la sentencia de catorce de noviembre de dos mil siete, dictada en el recurso de inconformidad radicado en el expediente RIN/EA/48/2007, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de octubre de dos mil siete se efectuaron elecciones en el Estado de Oaxaca con el objeto de llevar a cabo la renovación de los Ayuntamientos, entre ellos el del Municipio de San José Independencia.

  2. Cómputo Municipal. El once de octubre del año en curso, el Consejo Municipal del Instituto Electoral de Oaxaca, con sede en San José Independencia, Oaxaca, efectuó el cómputo municipal de la elección de Concejales por el principio de mayoría relativa, cuyos resultados fueron los siguientes:

    CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 0 CERO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1,006 UN MIL SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1,092 UN MIL NOVENTA Y DOS
    PARTIDO DEL TRABAJO 0 CERO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 0 CERO
    CONVERGENCIA 0 CERO
    UNIDAD POPULAR 0 CERO
    NUEVA ALIANZA 0 CERO
    PARTIDO ALTERNATIVA SOCIAL DEMÓCRATA Y CAMPESINA 0 CERO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 8 OCHO
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 2,106 DOS MIL CIENTO SEIS

    Al finalizar el cómputo, el Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección de Concejales del Municipio de San José Independencia, Oaxaca, y entregó la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  3. Recurso de inconformidad. El catorce de octubre del año en curso, A.C.E., en representación del Partido Revolucionario Institucional, presentó demanda de inconformidad en contra del mencionado Consejo Municipal, para controvertir la votación recibida en las casillas 952 básica, 952 contigua, 952 extraordinaria, 953 básica y 954 básica; los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de concejales en el ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca; así como la expedición de la constancia de mayoría y validez por la inelegibilidad del ciudadano V.M.S., candidato a concejal primero propietario de la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  4. Resolución impugnada. El catorce de noviembre del año en curso, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca dictó sentencia en el mencionado recurso de inconformidad, al tenor de las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:

    TERCERO . El partido recurrente hace valer a través del medio de impugnación que nos ocupa, la nulidad de la votación recibida en las casillas, 952 básica, 952 contigua y 952 extraordinaria, 953 básica y 954 básica, por lo que este Tribunal por cuestión de método, y dado que en la demanda el actor hace valer los mismos argumentos para las cinco casillas impugnadas, los mismos se estudiaran por grupos o en forma individual según sea el caso, el contenido de las alegaciones que sustentan los referidos agravios, o bien donde señale con claridad la causa de pedir, esto es, precise la lesión, agravio o concepto de violación que le cause el acto o resolución que impugna, así como los motivos que lo originaron, pudiendo deducirse dichos agravios de cualquier parte, capítulo o sección de su escrito recursal o el de su presentación, con independencia de su formulación o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier fórmula deductiva o inductiva, para que este órgano jurisdiccional, aplicando los principios generales de derecho iura novit curia y da mihi factum dabo tibi jus ‹el juez conoce el derecho y dame los hechos yo te daré el derecho› proceda a su estudio y emita la sentencia a que haya lugar.

    Este criterio ha sido sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia S3ELJ 03/2000, publicado en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 21 y 22 cuyo rubro dice:

    "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR." (Se transcribe).

    Asimismo, en cumplimiento al principio de exhaustividad que impone al juzgador analizar todos y cada uno de los planteamientos formulados por las partes en apoyo a sus pretensiones, este órgano jurisdiccional procederá al análisis de todos los argumentos y razonamientos expuestos en los agravios o conceptos de violación y, en su caso, de las pruebas aportadas, e inmediatamente examinara los argumentos expresados por la autoridad responsable, referidos en la parte conducente de su informe circunstanciado, en términos de la jurisprudencial S3ELJ 12/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, a foja 126, bajo el rubro y texto siguiente:

    "EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE." (Se transcribe).

    Ahora bien, antes de proceder al estudio de los agravios hechos valer por el partido recurrente en su escrito de interposición de recurso conviene hacer las precisiones siguientes:

    De la lectura integral del escrito recursal, se advierte que el recurrente impugna la nulidad de las votaciones recibidas en las casillas 952 básica, 952 contigua, 952 extraordinaria, 953 básica y 954 básica, y como consecuencia; los resultados consignados en el acta de computo municipal de la elección de concejales en el ayuntamiento de San José Independencia, Oaxaca; así como la expedición de la constancia de mayoría por la inelegibilidad del ciudadano V.M.S. y la nulidad de la elección.

    Los hechos en los que el partido recurrente encuadra la causal de nulidad de votación recibida en cada una de las casillas son los siguientes:

    1. El pasado día 7 (siete) de octubre de 2007 (dos mil siete), servidores públicos del ayuntamiento de filiación perredista, así como otras 10 (diez) personas más, vestidas de civil, portando armas de fuego, todos ellos militantes o simpatizantes del partido de la Revolución Democrática, ejercieron violencia física y moral sobre los electores afectando el desarrollo normal de la elección, ya que estuvieron realizando disparos al aire, impidiendo el libre tránsito de las personas e, incluso, infringieron lesiones que ponen en riego la vida a un elector, a la sazón familiar del candidato del partido político que impugna, lo cual suspendió momentáneamente la recepción de la votación, inhibió la participación de la ciudadanía e influyó de manera determinante en el resultado de la elección, ya que éstos hechos se suscitaron aproximadamente a las diez horas de la mañana del día de la jornada electoral, por lo que se limitó el libre ejercicio del derecho ciudadano de votar durante la misma, en las casillas instaladas.

    La violencia ejercida contra los electores se considera causa de nulidad de la elección, ya que las conductas llevadas a cabo por los militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, así como por servidores públicos del ayuntamiento de filiación perredista, implicaron la violación de los derechos y valores derivados del ejercicio del sufragio, no sólo respecto de la libertad del ciudadano al momento de votar, sino también del ámbito de libertad con el que deben contar los funcionarios de casilla durante el transcurso de la jornada electoral, por lo que los hechos violentos suscitados durante el día de la Jornada Electoral infundieron temor entre los electores impidiendo, en algunos casos, la emisión libre del sufragio ante la amenaza constante de ser agredido y, en otros el quebrantamiento de su libre voluntad.

    En la materialización de estos hechos resultó herido por arma de fuego, el ciudadano L.M.E.M.. Dichos hechos quedaron asentados en la averiguación previa número 267/2007, mesa con detenidos de la Subprocuraduría de Justicia de la Cuenca, con sede en Tuxtepec, Oaxaca, con ello se acredita los siguientes extremos: que se ejerció violencia física sobre los electores y que dicha violencia física o presión fue determinante para el resultado de la votación.

    Por lo anterior, se considera que los hechos de violencia física, cometidos por los militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, así como por los servidores públicos del Ayuntamiento, de filiación perredista influyeron de forma determinante en el resultado de la elección ya que no se cumplieron los principios rectores de certeza, imparcialidad y objetividad durante el desarrollo de la Jornada Electoral del 7 de octubre de 2007.

    Es de destacar que en el Acta de la Sesión Permanente de la Jornada Electoral levantada por el Consejo Municipal Electoral de San José Independencia, en su parte conducente, página tres, el C.P. del mismo, manifestó que "EN VIRTUD DE LOS ACONTECIMIENTOS ACAECIDOS EN EL TRANSCURSO DEL DÍA, EN EL QUE SE DESATARON DISTINTOS ACTOS DE VIOLENCIA ENTRE SIMPATIZANTES DE LOS PARTIDOS CONTENDIENTES, ES DE ESTIMARSE QUE NO EXISTEN CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA LA REALIZACIÓN DEL CÓMPUTO MUNICIPAL, QUE GARANTICEN LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD ESTABLECIDOS POR LA LEY ELECTORAL VIGENTE..." con lo que se demuestra que las condiciones de violencia no se...

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