Sentencia nº SUP-JDC-1512-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2007

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JDC-1512-2007
Fecha21 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1512/2007 ACTOR: A.A.R. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.J.R. BLANCA

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1512/2007, promovido por A.A.R., en contra de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil siete, emitida con motivo de la impugnación intrapartidista que determinó la integración del expediente identificado con la clave I/MICH/466/2007, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral constitucional. El once de noviembre de dos mil siete, en el Estado de Michoacán, tendrá verificativo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros de los Ayuntamientos de esa entidad federativa.

  2. Convocatoria. A fin de elegir a los candidatos que participarán en la referida contienda electoral, el dieciséis de mayo de dos mil siete, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán publicó la convocatoria para la elección interna de sus candidatos, entre otros, a P.M., S. y R. por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  3. Publicación de candidatos electos. El cuatro de agosto de dos mil siete, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán publicó, en el diario "La Jornada Michoacán", el Acuerdo por el que se expiden los resultados de los cómputos totales del procedimiento electivo interno y se expiden las constancias de mayoría, respectivas, de la elección de candidatos a presidentes municipales.

  4. Impugnación intrapartidista. Para controvertir el cómputo estatal de la elección intrapartidista, el siete de agosto de dos mil siete, A.H.R. promovió "recurso de impugnación", ante el aludido Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, el cual fue radicado en la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del propio partido político, con la clave de expediente I/MICH/466/2007, resuelto el treinta y uno de agosto del mismo año.

  1. Conocimiento de la resolución impugnada. El actor del juicio al rubro indicado afirma haber tenido conocimiento de la resolución citada, el día tres del mes y año en curso.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución referida, mediante escrito recibido por fax el ocho de septiembre de dos mil siete, en la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, A.A.R., ostentándose como militante de ese partido político y candidato electo a Presidente Municipal de Zacapu, Michoacán, promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que ahora se resuelve.

  3. Recepción de expediente en Sala Superior. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes, de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el trece de septiembre de dos mil siete, el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del...

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