Sentencia nº SUP-JDC-1141-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Septiembre de 2007

JurisdicciónSinaloa
Número de resoluciónSUP-JDC-1141-2007
Fecha12 Septiembre 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1141/2007 ACTOR: J.C.P.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: XXI CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA Y OTROS TERCERO INTERESADO: J.B.V.S. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIA: D.G.G..

México, Distrito Federal, a doce de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente SUP-JDC-1141/2007, promovido por J.C.P.M., por su propio derecho, contra actos del XXI Consejo Distrital Electoral del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa y otros organismos partidistas, y

R E S U L T A N D O :

  1. El catorce de abril de este año, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa emitió convocatoria para elegir candidatos a miembros de los ayuntamientos del estado, que contenderán en la jornada electoral del próximo catorce de octubre.

    En dicha convocatoria se estableció que la elección de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional se efectuaría a través de convenciones municipales, que en el caso del Municipio de Concordia se celebraría el veintitrés de junio del año que transcurre.

  2. El veintidós de junio anterior, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa emitió acuerdo en el que pospuso la convención municipal de Concordia para el primero de julio de dos mil siete.

  3. El primero de julio de este año, se llevó a cabo la convención municipal para elegir a los candidatos a regidores por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática al Ayuntamiento de Concordia, S..

    En la citada convención J.B.V.S. obtuvo 59 votos y J.C.P.M. 57. De modo tal que J.B.V. aceptó la candidatura a primer regidor propietario de representación proporcional para ser postulado por el Partido de la Revolución Democrática, y J.C.P.M., actor en este juicio, aceptó la candidatura a segundo regidor propietario por el mismo principio, postulado por el mismo instituto político.

  4. El quince de agosto de dos mil siete, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática presentó la solicitud de registro de la lista municipal de candidatos a regidores de representación proporcional, ante el XXI Consejo Distrital Electoral del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa.

  5. El dieciséis de agosto siguiente, el referido consejo distrital emitió acuerdo en el que aprobó el registro de las solicitudes de las listas municipales de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, entre otros, el solicitado por el Partido de la Revolución Democrática. Las consideraciones de la resolución son las siguientes:

    C O N S I D E R A N D O S

    1.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como en los ordinales 47 y 49 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, el Consejo Estatal Electoral es el órgano encargado de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales; y como autoridad electoral es responsable de aplicar y vigilar el cumplimiento de dicha Ley y de las disposiciones constitucionales en materia electoral, rigiendo su actuación por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es responsabilidad de los Consejos Distritales Electorales, aplicar y vigilar el cumplimiento de dicha Ley y de las disposiciones constitucionales en materia electoral, rigiendo su actuación por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    3.- que mediante el decreto número 369 de fecha 26 de Julio de 2006 dos mil seis, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, número 094, de fecha 7 siete de Agosto de 2006, la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, reformó, adicionó y derogó diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, reforma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    4.- Que entre otras, una de las reformas consistió en la modificación de los plazos de registro de las candidaturas.

    5.- Que los Partidos Políticos deberán presentar dichas solicitudes de registro de candidatos en los términos que se establece en el artículo 111 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, además de acompañar a las referidas solicitudes, la información y documentos a que se alude en el artículo 113 de dicho ordenamiento legal.

    6.- Que corresponde a los Consejos Electorales en el Estado, revisar que las solicitudes de registro de candidatos cumplan con las formalidades y requisitos que disponen los preceptos legales antes mencionados, además de verificar que se atienda lo requerido en los artículos 115 y 116 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

    7.- De igual forma, es competencia de los Consejos Electorales, el aplicar el procedimiento de detección de omisiones en el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, de los plazos para subsanar las mismas, y de desechar las solicitudes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley, así como del procedimiento de sustitución de candidatos a que se refiere el artículo 116 de la misma.

    8.- Que el Consejo Estatal Electoral, en la sexta sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2007, emitió el acuerdo EXT/6/026 emitió los Lineamientos para el registro de candidatos a ocupar cargos de elección popular en el proceso electoral local 2007, para efectos de la homologación de los criterios que sobre el registro de candidatos deberán seguir los Consejos Electorales en el Estado, así como para proporcionar certeza jurídica a los partidos políticos.

    9.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, los Consejos Distritales Electorales, son los encargados de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia.

    10.- Que por disposición del artículo 65 de la Ley de la materia, son atribuciones del Consejo Distrital Electoral, entre otras: ‘I.- Velar por la observancia de esta Ley y de los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal Electoral; VI.- Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a P.M., S.P. y lista de Regidores en los casos en que el distrito comprenda un solo municipio; X.- Las demás que les confiera esta Ley, el Consejo Estatal y disposiciones complementarias.’

    11.- Que en términos de lo establecido en el artículo 114 párrafos primero y segundo de la citada ley electoral, la secretaría del Consejo Distrital, procedió a la revisión de los documentos entregados, advirtiéndose algunas omisiones, mismas que fueron notificadas a los partidos políticos, las cuales fueron subsanadas en las fechas y términos que a continuación se detallan:

    Partido Verde Ecologista de México: Se requirió subsanar error en la lista municipal de Regidores por el Principio de Representación Proporcional debido a que no cumplía con lo establecido en el artículo 21 fracción VI de la Ley Estatal Electoral, el cual dice que no podrán postular más del 70% del mismo género tanto para propietarios como para suplentes.

    Dando respuesta positiva el mismo día de su requerimiento, esto es el 08 de Agosto actual.

    Partido del Trabajo: Se requirió de la solicitud de registro de los candidatos a Segundo Regidor Propietario: M.R.J.Á., corregir firma en solicitud por no coincidir con la de credencial de elector; Segundo Regidor Suplente: A.V.M.L., rectificar domicilio; Cuarto Regidor Propietario: C.C.N., corregir firma en solicitud de registro y al Cuarto Regidor Suplente: P.V.M.A. especificar bien su domicilio.

    Dando respuesta positiva el mismo día de su requerimiento, esto es el 13 de Agosto presente.

    Coalición Sinaloa Avanza: Se observó que la lista Municipal de Regidores por el Principio de Representación Proporcional no cumplía con los criterios para su integración, esto en base a lo establecido en el artículo 20 fracción VI de la Ley Estatal Electoral, el cual señala que se podrá incluir en la lista de candidatos a Regidores por la vía de Representación Proporcional una fórmula completa de la planilla, sin que este hecho reste espacios en la lista, ya que esta inclusión no contará como dos candidaturas, sino como una, incluso se puede invertir y seguirá contando como si fuera una candidatura; sí se incluye un candidato de una fórmula y otro de ora fórmula, ésta nueva fórmula contará como si fueran dos; por lo que se requirió cambiar los integrantes de la lista presentada a Registro.

    Dando respuesta positiva dos días después de su requerimiento, esto es el 15 de Agosto actual.

    Así como también la corrección de firma en aceptación y manifiesto de solicitud de registro de la C.L.E.Z.P. candidato a S.R.P. por el Principio de Representación Proporcional por no coincidir con la de credencial de elector; error que no se subsanó pues a las 23:05 horas (veintitrés horas con cinco minutos) del día 15 de Agosto vigente, el C. Prof. R.B.O., R.P. de Coalición Sinaloa Avanza presentó nueva solicitud de Registro donde fue sustituida por la C.S.L.P.O. y el C.J.M.O.G. candidato a C.R.P. por el Principio de Representación Proporcional por el C.A.R.R.G..

    Que los partidos políticos y coalición cumplieron satisfactoriamente lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 fracción VI de la Ley Electoral el Estado de Sinaloa.

    15.- De conformidad con los considerandos señalados y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 47 fracción II, 49, 66, 111 fracción V, 113, 114, 116 y demás relativos de la Ley Electoral para el Estado de Sinaloa, en ejercicio de sus atribuciones este Consejo Distrital Electoral emite el siguiente:

    A C U E R D O

    PRIMERO.- Se...

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