Sentencia nº SUP-JDC-1142-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 31 de Agosto de 2007

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC- 1142/2007 ACTOR: O.L.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA EN CULIACÁN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por O.L.O., en contra del acuerdo ESP/2/01, emitido en segunda sesión especial del pleno del Consejo Municipal Electoral de Culiacán, celebrada el dieciséis de agosto del presente año, por el que se aprueba el registro de las listas municipales de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, para participar en las elecciones locales de dos mil siete, y

R E S U L T A N D O

Primero. Antecedentes. De lo expuesto por el ocursante y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

  1. El catorce de abril del año en curso, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa emitió Convocatoria pública con el propósito de renovar los Ayuntamientos en el Estado, así como el Congreso de dicha entidad federativa, y en tal virtud convocó a todos aquellos miembros del partido y ciudadanos en general a participar en dicho proceso.

  2. El veinte de mayo del año en curso, se llevó a cabo el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa, donde en el punto resolutivo número tres se resolvió por unanimidad reservar la candidatura a la presidencia municipal de Culiacán, así como la primer regiduría de representación proporcional a los CC. O.L.O., como propietario, y como suplente a R.A.A..

  3. El veintitrés de julio del año en curso, el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, otorgó constancia de mayoría y validez a la fórmula integrada por el hoy actor, como propietario, y como suplente a la C.R.A.A., como candidatos a la primer regiduría en el Ayuntamiento de Culiacán.

  4. El quince de agosto del presente año, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto del C.R.O.V., en su carácter de representante propietario del partido antes mencionado ante el Consejo Municipal Electoral de Culiacán, presentó solicitud de registro de la lista municipal de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional ante ese consejo electoral, y como fórmula de candidatos, a la primer regiduría, a los CC. D.V.C.O., como propietario, y como su suplente a M.L.O.A., y, a la segunda regiduría, a los CC. O.L.O. como propietario y, como suplente, a R.A.A..

  5. El dieciséis de agosto siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Culiacán celebró la segunda sesión especial con el único objeto de aprobar las listas municipales de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional para participar en las elecciones locales de dos mil siete, en los términos de las solicitudes presentadas por los partidos políticos, en tiempo y forma, ante ese órgano electoral.

  6. En esa misma fecha, la C.I.C.C., Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sinaloa, hizo del conocimiento, vía fax, del Consejo Municipal Electoral de Culiacán, que algunas solicitudes de la lista municipal de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática, presentadas por el representante de dicho instituto político, debidamente acreditado ante ese consejo municipal, presentaban anomalías; sin embargo, la responsable aduce que por la naturaleza del documento no se le pudo dar validez plena, debido a que era un documento recibido vía fax y no un original con firma autógrafa, aunado a que aun cuando éste hubiera sido presentado en original, y con la...

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