Sentencia nº SUP-JRC-0194-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Agosto de 2007

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JRC-0194-2007
Fecha15 Agosto 2007
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-194/2007. ACTOR: CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: C.O.M.Y.G.O.G..

México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil siete.

VISTOS para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-194/2007, promovido por M.Á.M.M., ostentándose como representante suplente del Partido Convergencia ante el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en contra de la resolución emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, el ocho de agosto de dos mil siete, en el recurso de apelación identificado con la clave RAP/04/01/030/07, por la que se modificó la cláusula quinta del convenio de coalición parcial, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano el siete de julio del año en curso, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. El siete de julio de dos mil siete, El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Veracruz, en sesión Extraordinaria aprobó el Registro del Convenio de Coalición Parcial, suscrito por el Partido del Trabajo, Convergencia, Partido Político Nacional, y la Asociación Política: "Democráticos Unidos Por Veracruz" para la elección de Ediles en el Municipio de Boca del Río, Veracruz, bajo la denominación: "Movimiento Ciudadano".

SEGUNDO. El once de julio del año en curso, el Representante propietario del Partido Acción Nacional, interpuso Recurso de Apelación en contra del acuerdo descrito en el inciso anterior.

TERCERO. Mediante sentencia de ocho de agosto siguiente, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, emitió sentencia en el recurso de apelación RAP/04/01/030/07, en la que modificó la cláusula quinta del convenio de Coalición, ordenando agregar al diseño del emblema, las siglas o figuras representativas de cada uno de los partidos y asociaciones coaligados formalmente, conforme a lo siguiente:

[...]

SEXTO.- Esta Sala estima que el agravio identificado bajo el arábigo uno es esencialmente fundado, mientras que el segundo es infundado, por las razones que a continuación se indican.

De la Iectura de los motivos de inconformidad expuestos en el primer agravio, se advierte que el puerto medular se centra sobre el emblema adoptado "por la coalición denominada "Movimiento Ciudadano", integrada por los partidos, del Trabajo, Convergencia y la Asociación Política "Democráticos Unidos; por Veracruz", pues el mismo consiste en un gráfico diseñado sobre una retícula circular, de la que se derivan nueve figuras, cada una de un color diferente, Ios cuales son representativos de cada una de las fuerza políticas con registro ante el Instituto Electoral Veracruzano, aduciendo el apelante que tal situación;* causaría confusión ya que el Partido Político Acción Nacional (actor), utiliza el color azul, mismo que la coalición utiliza para su emblema

Para este efecto, se considera necesario recurrir a la INTERPRETACIÓN DE LA LEY.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Código Electoral, la aplicación de las normas contenidas en este, corresponde, entre otras autoridades, a esta Sala Electoral, pudiendo hacer dicha aplicación, mediante la interpretación de las disposiciones, conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscando en todo momento la preservación de los principios rectores de la función electoral en términos de los artículos 41 y 116 de la Constitución General.

Ahora bien, previo al análisis del primer agravio expuesto por el apelante resulta conveniente examinar la regulación jurídica contenida en el Código Electoral aplicable para nuestro Estado, en relación con el emblema de los partidos políticos y de las coaliciones, lo que se hace de la siguiente manera:

  1. En el artículo 26, fracción I, se señala que los estatutos de los partidos políticos y las agrupaciones de los ciudadanos deben establecer: a) la denominación del partido; b) el emblema del mismo; y c) el color o colores. Todos estos elementos con el propósito de caracterizar y diferenciar al partido de que se trate de otros partidos políticos.

    Así mismo, se precisa que dichos elementos deberán estar exentos de alusiones religiosas o raciales y no contravenir los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado.

  2. En los artículos 35 y 38 se establece el derecho de coaligarse y postular candidatos para las Organizaciones Políticas.

  3. En el numeral 39, fracción II, se impone a las organizaciones políticas la obligación de ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados.

  4. En el artículo 97, penúltimo párrafo, se determina que la coalición por la que se postulen los candidatos se presentaran bajo un solo registro, emblema, color o colores y denominación propios.

  5. En el precepto 99, se señala que los votos que obtengan los candidatos de una coalición serán para los partidos políticos o agrupaciones bajo cuyo emblema, color o colores participaron, en los términos señalados en el convenio de coalición.

  6. El numeral 211, fracción III, prevé que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, tendrán derecho a portar en lugar-risible durante todo el día de la jornada electoral un distintivo con el emblema del partido político al que representen.

  7. El artículo 213, prevé que las boletas para la elección de gobernador, diputados e integrantes del Ayuntamiento, contendrán, entre otros elementos, el distintivo con el color o combinación de colores y el emblema del partido político o coalición.

    En la fracción III inciso d), del mismo precepto, se dice que el distintivo con el color o combinación de colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo a la antigüedad de su registro.

    8) En el artículo 230, fracción V., se da como regla para determinar la validez de un voto, que la marca hecha por el elector, se encuentre en un solo cuadro en el que se contenga el emblema del partido político,

    9) Finalmente, el artículo 231, establece que se entiende por voto nulo, cuando la boleta haya sido depositada sin marcar distintivo alguno.

    En el contenido de las normas citadas se desprende lo siguiente: |

    1. No se acuña una definición del concepto emblema, ni se precisan los elementos que puede o debe contener positivamente.

    2. Se impone la prohibición a los partidos políticos, y en consecuencia a las coaliciones, de que el emblema contenga alusiones religiosas o raciales, aunque no señale expresamente que sean las únicas prohibiciones.

    3. La exigencia de contar con un emblema está dirigida exclusivamente a los partidos políticos o a las coaliciones.

    4. Se establece con precisión la función que tiende a desempeñar el emblema exigido a los partidos políticos y coaliciones, en el sentido de que es uno de los tres elementos necesarios para caracterizar a los partidos políticos o coaliciones y diferenciarlos de otros partidos políticos o coaliciones, siendo los otros dos la denominación del partido y el color o colores consignados en sus estatutos.

    5. Como las coaliciones constituyen la unión de dos o más partidos políticos o asociaciones, para contender en un proceso electoral, mediante la postulación de los mismos candidatos en las elecciones, y bajo un conjunto común de principios y programa de acción y de gobierno y una normatividad interna única para esos efectos, se mantiene la posibilidad legal de que los partidos coaligados utilicen en ese proceso su emblema registrado,

    6. La presencia de los partidos políticos en las boletas electorales empleadas para recibir el sufragio el día de la jornada electoral, se da por medio de la impresión de dichos documentos con el emblema del partido o de la coalición, el cual sirve de base fundamental para que el elector emita su voto, mediante la marcación del cuadro en donde se encuentre el emblema del partido o de la coalición de su preferencia; de manera que las candidaturas, son votadas esencialmente a través de la denominación y emblema de los partidos.

    7. De tal manera que, el emblema no se constituye únicamente en beneficio del partido político o de la coalición, para darle oportunidad de que se pueda caracterizar e identificar, igualmente es considerado un elemento indispensable para que todos los protagonistas e interesados en las funciones que desempeñan en los procesos electorales, queden en condiciones claras de poderlos identificar, por lo cual se trata de una obligación, como expresamente lo fija la ley.

      Por lo tanto, las precisiones que preceden hacen patente, que las normas de referencia y su contenido gramatical, resultan insuficientes para resolver los puntos de la controversia que se ha planteado, toda vez que, para este objetivo resulta indispensable conocer con mayores detalles lo que debe entenderse legalmente por emblema, lo que éste debe contener y no debe contener, y las funciones que desempeña en el sistema electoral y en el sistema de partidos de este estado.

      Cabe especificar que, el método de interpretación sistemática, con el objeto de examinar las distintas normas específicas a la luz del todo unitario, como se debe concebir la legislación electoral local, con el objeto de descubrir el alcance de las mismas dentro del papel que juegan en el conjunto y vistas cada una como una parte de un todo armónico, en donde cada cual desempeña una función especial que debe armonizar con las encomendadas a otras, para la consecución de las finalidades esenciales perseguidas por la totalidad de que se trate.

      Ya se hizo patente las diferentes normas en que el Código Electoral para el Estado de Veracruz,...

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