Sentencia nº SUP-JDC-0497-2007 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Junio de 2007

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadChiapas
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-497/2007. ACTOR: H.A.M.V. RESPONSABLES: DIRECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIAPAS Y OTRA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: J.C.S. ADAYA

México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-497/2007,promovido por H.A.M.V., por sí mismo y en forma individual, en contra de la negativa de la Dirección de Documentación y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, de proporcionarle copias certificadas de la documentación que presentó el Partido de la Revolución Democrática al solicitar el registro de coaliciones con otros partidos políticos para el proceso electoral local de dos mil siete, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. El treinta de abril de dos mil siete, H.A.M.V. solicitó al C.P. del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, copias certificadas de diversa documentación relativa al registro de la coalición que contenderá en el proceso electoral local del año en curso, integrada, entre otros institutos políticos, por el Partido de la Revolución Democrática.

  2. El primero de mayo del año en curso, el hoy actor solicitó al Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chiapas, copias certificadas de todos los documentos que presentó el Partido de la Revolución Democrática ante la Comisión de Verificación del Consejo General del citado instituto, relativos a la sesión del Pleno del VI Consejo Estatal del mencionado partido político, celebrada el veintinueve de abril del presente año.

  3. El nueve de mayo de dos mil siete, el promovente del presente juicio, ante la falta de respuesta, solicitó al C.P. del mencionado instituto, emitiera respuesta a sus solicitudes de información precisadas en los resultandos precedentes.

  4. En la misma fecha, la Dirección de Documentación y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Chipas, emitió el oficio IEE/P/DDAIP/05/2007 por medio del cual dio respuesta a la solicitud de información presentada por el actor el treinta de abril del año en curso, en el sentido de que no era posible contestar favorablemente a su petición, en razón de que en conformidad con el artículo 6° transitorio del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del citado Instituto, los particulares podrán ejercer su derecho de acceso a la información a partir del primero de septiembre de dos mil siete.

    Dicho oficio le fue notificado al actor el doce de mayo siguiente.

    SEGUNDO. Juicio para...

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