Sentencia nº SUP-JDC-2633-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Agosto de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadBaja California Sur
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2633/2008 ACTORA: A.L.A. RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN BAJA CALIFORNIA SUR MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil ocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2633/2008, promovido por A.L.A., por su propio derecho, en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Baja California Sur, para controvertir la resolución de catorce de julio de dos mil ocho, emitida en el expediente CDEBCS/03/08, por la cual confirmó el resultado de las Asambleas municipales de ese instituto político, celebradas el veintidós de junio de dos mil ocho, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la promovente hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Asambleas municipales. El veinticinco de noviembre de dos mil siete se llevaron a cabo asambleas municipales del Partido Acción Nacional en Mulegé, Loreto, Comondú, La Paz y Los Cabos, Baja California Sur, para la elección de delegados numerarios a la asamblea estatal, así como a la asamblea nacional y candidatos a consejeros estatales. En la de Comondú, la actora fue elegida como delegada numeraria a la Asamblea estatal.

  2. Ratificación de acuerdos de la Asamblea. El seis de diciembre siguiente, el S. General del Partido Acción Nacional comunicó al Presidente del Comité Directivo Estatal del mencionado partido político en Baja California Sur que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional había determinado ratificar los acuerdos de la asamblea municipal de Comondú.

  3. Imposibilidad para celebración de Asamblea Estatal. El dieciséis siguiente, se pretendió realizar la asamblea estatal del Partido Acción Nacional en Baja California Sur, sin que fuera posible, al no reunirse el quórum estatutario para ello.

  4. Determinación de reponer el procedimiento. El veintitrés de abril de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Baja California Sur determinó reponer el procedimiento para la renovación del Consejo Estatal, incluyendo la celebración de nuevas asambleas municipales.

  5. Autorización para celebración de Asambleas. Mediante oficio SG/0486/2008, de veintidós de mayo de dos mil ocho, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional le comunicó al Presidente del Comité Directivo Estatal del citado partido político en Baja California Sur que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido había determinado:

    1. autorizar la convocatoria para celebrar una asamblea estatal en dicha entidad el veinte de julio del presente año, con motivo de la elección del Consejo estatal que cubrirá el periodo dos mil ocho-dos mil once;

    2. autorizar las convocatorias para celebrar nuevas asambleas municipales, el veintidós de junio del presente año, a efecto de elegir delegados numerarios a la asamblea estatal y candidatos a consejeros estatales;

    3. aprobar las normas complementarias para las referidas asambleas.

  6. Celebración de las Asambleas Municipales. El inmediato día veintidós se llevaron a cabo las asambleas municipales del Partido Acción Nacional en Mulegé, Loreto, Comondú y La Paz, en la que se eligieron delegados numerarios a la asamblea estatal y candidatos a consejeros estatales.

  7. Recurso de inconformidad. El siguiente día veintisiete la ahora actora interpuso recurso de inconformidad ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Baja California Sur, para impugnar el número de propuestas a consejeros que fueron elegidos en las asambleas municipales celebradas el veintidós de junio del año que transcurre y solicitar la nulidad de esas asambleas.

  8. Resolución impugnada. El catorce de julio de dos mil ocho, el Comité Directivo Estatal resolvió el recurso identificado con la clave CDEBCS/03/08, promovido por A.L.A., en el sentido de confirmar la validez de las Asambleas municipales impugnadas.

    La resolución impugnada, en el juicio que se resuelve, en su parte conducente, es al tenor siguiente:

    TERCERO. Estudio de Fondo.

    Acto Impugnado: De la lectura integral de las demandas que dio origen al presente recurso intrapartidista, se advierte que la promovente impugna el número de propuestas a consejeros que fueron elegidos en las asambleas municipales de los 5 municipios, celebradas el 22 de junio de 2008.

    Agravio Principal: La promovente, establece que de haber sido diferente el número de propuestas que le correspondieran a los cinco municipios, su decisión de participar hubiera sido distinta también habiendo influido tal situación en su decisión de participar por uno u otro municipio.

    Pretensión: La promovente, pretende que se anulen todas las asambleas celebradas en fecha 22 de junio de 2008.

    Litis: La litis en el presente asunto se centra en determinar si, el resultado de las asambleas municipales de los 5 municipios, celebradas el 22 de junio de 2008, le genera algún perjuicio a la promovente.

    Una vez establecido lo anterior se considera que no le asiste la razón en sus reiteradas expresiones, que no argumentos, por lo siguiente:

    Todo individuo es o tiene frente a la ley la suma de derechos que la misma que le concede, siempre y cuando pueda acreditar que la norma le protege en su interés jurídico, ya que como individuo o persona representa un as de intereses que tienen diferente cometido y alcance, pero de ese as solo los intereses jurídicos tienen el amparo y salvaguarda de la ley, pues los que no son jurídicos, así sean muy meritorios e importantísimos para el individuo no pueden ser objeto de tutela legal. Así en el caso presente que se estudia y dictamina el interés jurídico protegido de F.M.M., fue y es el que pudiera contender para ser candidata en la asamblea estatal para elegir al consejo estatal periodo 2008-2011. Este sujeto del derecho tuvo conocimiento de la convocatoria para la asamblea municipal de fecha 22 de junio de 2008 y sin expresión de inconformidad alguna con su contenido, se adhirió a ella admitiéndola, pues se inscribió para participar conforme con el contenido y alcances.

    El individuo de que se trata participó en dicha asamblea y obtuvo su nombramiento, por lo que todo lo que expresa en el párrafo segundo y tercero de foja 15 de su escrito de inconformidad sólo atienden a expresiones meramente subjetivas sin sustento legal alguno para el interés jurídico de su persona que alega violado, ya que de ninguna manera o forma él está acreditando que una convocatoria que no impugnó en su momento y por la vía correcta debiendo ser el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los cuatro días siguientes a que tuvo conocimiento de la convocatoria, la que además consintió por lo que no tiene A. alguno que expresar y lo que sostiene, además de infundado sólo pretende diferir el normal acontecer de nuestro partido por motivos que la inconforme sólo puede saber pero que, se repite, no son tutelados por la ley.

    Acreditado que la inconforme carece de legitimación activa, se pasa a estudiar su inconformidad relativa al número de propuestas para acudir como candidatos a consejeros estatales y que hace consistir en que debió de haberse convocado para elegir 48 propuestas y no cuarenta como se hizo en la convocatoria de fecha 22 de mayo de 2008, debe señalarse que no le asiste razón alguna en tal pretensión, ya que la convocatoria del 22 de mayo de 2008, fue efecto de una instrucción del Comité Ejecutivo Nacional, quien consideró, que para zanjar las diferencias surgidas entre los grupos de poder dentro de nuestra organización a nivel estatal, había de atenderse la instrucción del propio órgano superior y proceder a la celebración de las asambleas municipales y estatal. Por ello y siendo principio de derecho el que una vez declarada la invalidez de un acto jurídico si éste ha de reponerse, debe de ser bajo las mismas condiciones y circunstancias en que se realizó cuando adoleció de algún vicio que determinó su invalidez. Siendo esto así el único contexto desde el punto de vista del número de miembros activos y votos que favorecieren al partido acción nacional, podían ser lo que mostraran los documentos fuente a la fecha de la asamblea anulada y nunca otro, pues estaría incurriendo en una aplicación retroactiva de hechos nuevos para sustentar una toma de decisión que correspondía a un escenario anterior, lo que constitucionalmente está prohibido por el artículo 14 de la Carta Magna. Toda la doctrina sobre la materia de la irretroactividad de la ley es uniforme, en que toda norma y hecho jurídico al que la norma pudiera referirse, pueden disponer hacia el futuro. Las razones que obligaron a establecer este principio son muy sencillas, pues sólo pretenden salvaguardar los intereses individuales, ya que no podría existir seguridad jurídica para los particulares si sus derechos, fortuna, condición personal o dentro del grupo social y los efectos de sus actos y contratos pudiesen a cada momento ser modificados.

    Resulta claro a cualquier mentalidad observadora sin perjuicio de grupo o deficiencia intelectiva, que los principios sobre retroactividad a que nos referimos, necesariamente tienen como elemento o predicado de aplicación a los hechos jurídicos que habrá o no de tomarse en cuenta para sobre ellos resolver sobre la situación jurídica planteada. Así la aplicación de la norma será retroactiva cuando vuelve sobre el pasado y cambia las condiciones y los efectos de un hecho ya realizado.

    En el caso a estudio las condiciones y circunstancias que dieron origen a las asambleas que se celebraron y fueron declaradas sin efecto, tuvieron un marco de circunstancias que no...

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