Sentencia nº SUP-JRC-0123-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGuerrero
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-123/2008. ACTOR: CONVERGENCIA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIOS: J.E.M. GÓMEZ Y D.R.J.G..

México, Distrito Federal, dieciséis de julio de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-123/2008,promovido por Convergencia, contra la resolución de veintiséis de junio del año en curso, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en el recurso de apelación identificado con la clave TEE/SSI/RAP/002/2008; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por el partido actor en su escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

  1. El trece de junio de dos mil ocho, tuvo verificativo la Décimo Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, en la cual se aprobó, entre otras cosas, el Reglamento de Precampañas Electorales del mencionado Estado.

  2. Inconforme con lo anterior, el día diecisiete del señalado mes y año, A.Z.E. ostentándose como representante propietario de Convergencia, interpuso el correspondiente recurso de apelación mismo que fue radicado ante la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero bajo la clave TEE/SSI/RAP/002/2008.

    II. Resolución impugnada. Dicho recurso de apelación fue resuelto mediante sentencia de veintiséis de junio del presente año, en el sentido siguiente:

    "CUARTO. ESTUDIO DE FONDO

    A).- Respecto al Primer motivo de Agravio expresado por el partido recurrente, a consideración de ésta Sala de Segunda Instancia, resulta infundado, en razón de lo siguiente;

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b), de la propia Ley fundamental, dispone que las constituciones y leyes de las entidades federativas, en materia electoral, deben garantizar, entre otras exigencias, que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

    Acorde a lo anterior, el artículo 4 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, señala que la aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponden al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral del Estado, Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales del Estado y al Congreso del Estado, para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, por su naturaleza el Instituto es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable.

    Ahora bien, la misma legislación electoral local en los numerales 1° fracciones I, II, III, IV, V y XXI, 4°, 84, 85 fracción II, párrafo segundo, 86, 99 fracciones III, XIX y XX y 159 párrafo segundo, reconoce que el Conejo General del Instituto Electoral del Estado, tendrá entre otras atribuciones legales, como las que se precisan en las siguientes

    ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado de Guerrero y reglamenta las normas constitucionales relativas a:

    I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos del Estado de Guerrero;

    II. La organización, funciones, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y estatales;

    III. La función estatal realizada a través de los Órganos Electorales, de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, y de los Ayuntamientos; y las bases para la organización de los procesos de participación ciudadana; y

    IV. La integración, funciones y atribuciones de los Órganos Electorales.

    V. Las sanciones aplicables por incumplimiento o violación de esta Ley y disposiciones relativas.

    ARTÍCULO 4.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponden al Instituto Electoral, al Tribunal Electoral del Estado, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales del Estado y al Congreso del Estado, para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, quienes tendrán la obligación de preservar su estricta observancia y cumplimiento, al igual que en los procesos de participación ciudadana.

    ARTÍCULO 84.- El Instituto Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable de la función de organizar los procesos electorales locales y de participación ciudadana.

    ARTÍCULO 85.- Son fines del Instituto Electoral.

    ...

    II. Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;

    ...

    Todas las actividades del Instituto Electoral se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad e independencia.

    ARTÍCULO 86.- El Instituto Electoral, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable.

    ARTÍCULO 99.- El Consejo General del Instituto Electoral, tiene las siguientes atribuciones:

    ...

    III. Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto Electoral;

    ...

    XIX. Vigilar que las elecciones internas de los partidos políticos se ajusten a lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de esta Ley;

    XX. Vigilar que las actividades de los Partidos Políticos, se desarrollen con apego a esta Ley y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

    ARTÍCULO 159.- ...

    Los ciudadanos que por sí mismos o a través de terceros, realicen en el interior de un partido político o fuera de éste, actividades de proselitismo o publicitarias con el propósito de promover su imagen personal, a fin de obtener su postulación a un cargo de elección popular, se ajustarán a las disposiciones de esta Ley, del reglamento de precampañas de esta Ley y a la normatividad interna del partido político correspondiente.

    Con lo que hasta aquí se expone, podemos señalar categóricamente que el Consejo General del Instituto responsable, tiene plena facultad para normar y expedir el Reglamento de precampañas Electorales, además de actos de vigilancia de elecciones internas que lleven acabo los partidos políticos acreditados ante el órgano electoral, a efecto, de que se ajusten a los preceptos normativos que al caso estatuye la Legislación Electoral en su libro cuarto, titulo primero, de ‘Los Procesos Internos de Selección de Candidatos de los Partidos Políticos’ empero, para que la encomienda de vigilar los comicios internos intrapartidista, resulte efectiva, es necesario, que el Instituto Electoral, adecue esos actos de vigilancia mediante criterios y lineamientos establecidos o estatuidos en un cuerpo de normas previstos en la ley de la materia, para el buen funcionamiento de sus atribuciones y actividades encomendadas por mandato legal.

    Con Independencia de lo antes señalado, la actualización reglamentaria electoral, se funda y motiva en la exigencia que el legislador local plasmó en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la propia Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, al estatuir que el Consejo General del actualizará sus reglamentos internasen los términos establecidos en la Ley Sustantiva Electoral.

    Aunado a lo anterior, en el proceso electoral como el que actualmente se desarrolla para renovar los Ayuntamientos y los integrantes del Poder Legislativo, resulta necesario la actualización de la normatividad reglamentaria interna, como es el caso del Reglamento de Precampaña para el Estado de Guerrero, mismo que fue aprobado por el extinto Consejo Estatal Electoral en la Septuagésima Sesión Extraordinaria celebrada el primero de marzo del año 2005, y con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley Electoral vigente; la autoridad responsable, en su Décima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el trece de junio del año en curso, aprobó por unanimidad la resolución número 045/SE/13-06-2008, relativa a la aprobación del Reglamento de Precampañas Electorales del Estado de Guerrero.

    A mayor abundamiento, tenemos que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, no tan solo será garante de la vigilancia de los procesos internos de selección de candidatos que organicen los partidos políticos legalmente reconocidos y acreditados ante el órgano electoral, si no que, también la propia Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Entidad, en su artículo 161, que a la letra dice:

    ARTICULO 161.- El Consejo General del Instituto, será el responsable de regular los procesos internos de los partidos políticos lleven acabo en la búsqueda de sus candidatos quienes tendrán la obligación de sujetarse a los lineamientos que establece este...

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