Sentencia nº SUP-JRC-0089-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Julio de 2008

PonenteConstancio Carrasco Daza
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-89/2008 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional identificado al rubro, promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio electoral con número de expediente TEDF-JEL-026/2007, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El seis de noviembre de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitió convocatoria al proceso electoral ordinario para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa y jefes delegacionales de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal de dos mil tres, cuya jornada electoral se verificó el seis de julio del año señalado.

SEGUNDO. En sesión del treinta y uno de marzo de dos mil tres, el órgano superior de dirección del mencionado Instituto Electoral, fijó el tope de gastos de campaña por distrito uninominal para cada una de las candidaturas concernientes a diputados a la Asamblea Legislativa por el principio de mayoría relativa, así como para la elección de jefes delegacionales en cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme a los montos siguientes:

DISTRITO TOPE POR CANDIDATO A DIPUTADO
I. $837,016.17
II. $805,339.54
III. $847,889.86
IV. $793,118.23
V. $812,812.07
VI. $738,899.45
VII. $771,225.92
VIII. $817,503.09
IX. $812,220.56
X. $802,478.71
XI. $854,342.30
XII. $857,321.21
XIII. $848,823.35
XIV. $840,794.01
XV. $806,553.83
XVI. $772,390.75
XVII. $879,970.41
XVIII. $856,118.57
XIX. $760,286.48
XX. $854,163.16
XXI. $966,621.93
XXII. $834,882.50
XXIII. $771,743.51
XXIV. $868,085.58
XXV. $942,609.58
XXVI. $798,975.72
XXVII. $758,859.32
XXVIII. $875,173.98
XXIX. $863,810.26
XXX. $823,923.64
XXXI. $861,952.57
XXXII. $867,474.45
XXXIII. $912,732.89
XXXIV. $1,096,927.77
XXXV. $816,099.63
XXXVI. $810.348.83
XXXVII. $774,429.36
XXXVIII. $787,151.20
XXXIX. $787,536.69
XL. $1,044,784.56
DELEGACIÓN TOPE POR CANDIDATO A JEFE DELEGACIONAL
ÁLVARO OBREGÓN $2,454,288.49
AZCAPOTZALCO $1,807,848.02
B.J. $1,610,887.01
COYOACÁN $2,297,589.44
CUAJIMALPA DE MORELOS $1,170,038.61
CUAHUTÉMOC $2,014,434.93
GUSTAVO A. MADERO $3,733,079.79
IZTACALCO $1,726,090.67
IZTAPALAPA $5,021,825.49
MAGDALENA CONTRERAS $1,354,171.15
M.H. $1,584,173.88
MILPA ALTA $1,253,419.72
TLÁHUAC $1,542,484.21
TLALPAN $2,459,219.04
V.C. $1,858,809.60
XOCHIMILCO $1,745,031.60

TERCERO. Los días veintiuno de julio, dieciséis de agosto, ocho y once de septiembre de dos mil tres, los Partidos del Trabajo, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, solicitaron se realizara una investigación por el rebase al tope de gastos de campaña que imputaron al Partido de la Revolución Democrática, en torno a la campaña electoral de A.B.G.S., candidato a jefe delegacional en M.H..

Dichas solicitudes se radicaron por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, en los expedientes CF-05/03, CF-06/03, CF-08/03 y CF-10/03, los que después fueron acumulados para ser dictaminados bajo el expediente único CF/DEAP/01-03.

CUARTO. El nueve de septiembre del año citado, el Partido Revolucionario Institucional solicitó se abriera una diversa investigación, por los presuntos rebases a los topes de gastos de campaña de R.Z.S., quien fue electa al cargo de jefe delegacional en V.C., así como de A.B.M., diputada electa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el XI distrito electoral uninominal.

QUINTO. En relación a la petición de investigación precisada en el resultando que antecede, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil tres, la Comisión de Fiscalización determinó admitir a trámite la solicitud presentada respecto de la campaña de R.Z.S., asignándole el número de expediente CF/DEAP/02-03; asimismo, resolvió no iniciar la investigación por cuanto hacía a la campaña de A.B.M..

Con posterioridad, por acuerdo dictado el dieciocho del propio mes, decidió no continuar con la investigación primeramente aludida, esto es, la que involucraba los gastos de campaña de R.Z.S., al considerar que resultaba material y jurídicamente inviable concluirla antes de la toma de posesión de la candidata electa al cargo de jefe delegacional.

SEXTO. Inconforme con las precitadas resoluciones, el Partido Revolucionario Institucional interpuso sendos recursos de apelación, los cuales fueron radicados por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los expedientes TEDF-REA-112/2003 y su acumulado TEDF-REA-117/2003.

SÉPTIMO. En lo tocante a las solicitudes de investigación números CF-05/03, CF-06/03, CF-08/03 y CF-10/03, acumuladas al expediente CF/DEAP/01-03 -a que se hizo referencia en el resultando tercero-, el veinticuatro de septiembre de dos mil tres, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el dictamen de la Comisión de Fiscalización, en el cual determinó que el Partido de la Revolución Democrática rebasó el tope de gastos campaña en la elección para jefe delegacional en M.H..

OCTAVO. El veinticinco del mes y año mencionados, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, presentó ante la autoridad electoral administrativa los informes de gastos de campaña sujetos a topes, correspondientes a sus candidatos a jefes delegacionales y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que participaron en el proceso electoral de ese año.

NOVENO. El día veintinueve siguiente, el Partido de la Revolución Democrática presentó recurso de apelación en contra de la determinación referida en el resultando séptimo, el que se tramitó por el Tribunal Electoral del Distrito Federal bajo los expedientes TEDF-REA-109/2003 y acumulados TEDF-REA-111/2003, TEDF-REA-113/2003, TEDF-REA-114/1003 y TEDF-REA-118/2003.

DÉCIMO. El veintitrés de octubre de dos mil tres, el Tribunal Electoral local resolvió el recurso de apelación interpuesto por el aludido instituto político, el cual fu acumulado a los expedientes precisados en el resultando que antecede, determinándose revocar el acuerdo del Consejo General de veinticuatro de septiembre, y ordenar la reposición del procedimiento de investigación en términos de lo dispuesto por el artículo 277 del Código Electoral del Distrito Federal y no del articulo 40 del propio ordenamiento legal.

DÉCIMO PRIMERO. El once de noviembre del multicitado año, el Tribunal Electoral del Distrito Federal dictó sentencia en los recursos de apelación números TEDF-REA-112/2003 y su acumulado TEDF-REA-117/2003, interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional, en la que decidió revocar los acuerdos de la Comisión de Fiscalización de diez y dieciocho de septiembre de dos mil tres -referidas en el resultando quinto-, y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, iniciar el procedimiento genérico de investigación previsto en el artículo 277 del código electoral local, para que determinara si el Partido de la Revolución Democrática rebasó los topes de gastos de campaña en las elección a los cargos de diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el XI distrito electoral uninominal y jefe delegacional en V.C., respectivamente.

DÉCIMO SEGUNDO. El nueve de marzo de dos mil cuatro, el Partido Revolucionario Institucional solicitó a la Comisión de Fiscalización, investigara los gastos de campaña sujetos a tope de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática, a los cincuenta y seis cargos de elección popular en los que participó durante el proceso electoral de dos mil tres.

DÉCIMO TERCERO. El diez de marzo de dos mil cuatro, el Partido Acción Nacional solicitó a la mencionada Comisión, investigara los gastos de campaña sujetos a tope de los candidatos del Partido de la Revolución Democrática en la elección de jefes delegacionales en Álvaro Obregón y Tlalpan, así como de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los distritos uninominales XVIII, XX, XXI y XXV.

DÉCIMO CUARTO. El primero de julio del año indicado, la Comisión de Fiscalización acumuló las solicitudes de investigación referidas en los resultandos décimo segundo y décimo tercero, asignándoles el número de expediente CF/DEAP/01/04.

De igual forma, acordó que las investigaciones sobre los gastos de campaña sujetos a topes números CF/DEAP/01/03 y CF/DEAP/02/03 -relacionadas con los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a los cargos de diputado local en el XI distrito electoral uninominal y jefes delegaciones en M.H. y V.C.-, así como el expediente formado con motivo de la revisión ordinaria de los informes de gastos de campaña de dos mil tres, se incorporaran al aludido expediente CF/DEAP/01/04.

DÉCIMO QUINTO. Por oficio DEAP/2008.04, de catorce de julio de dos mil cuatro, se notificaron al Partido de la Revolución Democrática las observaciones derivadas de los procedimientos de investigación acumulados, así como de la revisión a sus informes de gastos de campaña sujetos a topes correspondientes al proceso electoral de dos mil tres, para que en el plazo de diez días hábiles presentara las aclaraciones y rectificaciones que estimara pertinentes.

DÉCIMO SEXTO. Mediante escrito de veintiocho de julio, el citado instituto político dio respuesta a las observaciones que le fueron efectuadas, manifestando lo que a su derecho convino.

DÉCIMO SÉPTIMO. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR