Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Luis González
Número de registro41045
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Número de resolución292/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3, 2114

Voto particular del Magistrado J.L.G.: Con todo respeto, disiento del criterio mayoritario de mis compañeros pues, a juicio del suscrito, en el presente caso no se actualiza la calificativa prevista en la fracción XV del artículo 236 del Código Penal para el Estado de Jalisco, que dice: "XV. Se ejecute a bordo de un vehículo de transporte público en servicio; ...". Esto, porque a consideración del suscrito, no se actualiza el concepto "a bordo", en el caso materia a examen.-Esto es así, porque de las declaraciones ministeriales -tanto del quejoso como del ofendido- se desprende que cuando el auto de alquiler se detuvo y bajaron de su interior la pasajera y el chofer del taxi, este último para auxiliarla, en ese momento el quejoso y sus coinculpados sometieron al ofendido para hurtar sus pertenencias y desprendieron el autoestéreo del tablero del vehículo. De lo que se colige que el apoderamiento se efectuó cuando el taxi se encontraba detenido y, además, el quejoso no estaba en el vehículo ni tampoco era el pasajero que viajaba en él y el ofendido tampoco se encontraba en el interior del automotor.-La interpretación gramatical del vocablo a bordo, se obtiene de lo contenido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que hace referencia a: "1. L.. adv. En una embarcación y, por ext., en otros vehículos.".-Asimismo, el legislador del Estado de Jalisco en su exposición de motivos, expresa que: "... Se agrega también la calificativa que opera cuando el delito de robo se ejecuta a bordo de un camión de transporte público, en servicio, con la finalidad de sancionar con severidad a los carteristas en los camiones urbanos, a quienes roban con violencia en los foráneos, así...

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