Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.2o.C.6 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003027
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1992. I.2o.C.6 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil

Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio del dos mil once, las normas en materia de derechos humanos deben interpretarse de conformidad con ese Máximo Ordenamiento Jurídico y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación de la norma que más les beneficia; disposición que recoge el llamado principio pro homine, consistente en la elección que el juzgador debe realizar para aplicar la norma más benéfica o realizar la interpretación más amplia si se trata de reconocer derechos protegidos, así como en la elección de la norma o la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites permanentes o suspensión extraordinaria a los derechos; lo cual implica que si un derecho es regulado en dos o más normas debe elegirse aquella que favorezca más ampliamente a la persona o que implique una menor restricción, y si la norma admite varias interpretaciones jurídicamente válidas, debe preferirse aquella que represente una mayor protección para el individuo o una menor restricción del derecho. En este sentido, y tratándose del cumplimiento de un contrato, el principio referido resulta inaplicable en el supuesto en que el quejoso sostiene que concurren dos normas, y que el Juez debe aplicar la de mayores beneficios: cuando por un lado, en el contrato fundatorio de la acción pactó con su contraparte el vencimiento anticipado del crédito en caso de incumplimiento en el pago de las amortizaciones y, por otro, la disposición legal que establece que las obligaciones a plazo son exigibles cuando ha concluido el plazo; es así, pues tal planteamiento deviene totalmente ajeno al contenido de la disposición constitucional en comento, ya que en realidad no se pretende el...

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