Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. III.2o.P.21 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003031
Número de resoluciónIII.2o.P.21 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1995. III.2o.P.21 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 234, fracción III, del Código Penal para el Estado de Jalisco establece que se considerará como robo para los efectos de la sanción: Desmantelar, remarcar, alterar, transplantar los números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados o bien dadas las condiciones o características del vehículo o las autopartes, sean de procedencia ilícita, así como comercializar conjunta o separadamente sus partes. Así, el significado del vocablo "desmantelar", según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, entre otras acepciones, se refiere a: "Echar por tierra y arruinar los muros y fortificaciones de una plaza. Clausurar o demoler un edificio u otro tipo de construcción con el fin de interrumpir o impedir una actividad". Ahora bien, el que en el tipo penal la connotación del elemento "desmantelar" no coincida con la que gramaticalmente recoge el mencionado diccionario, se...

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