Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.38 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.38 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2002981
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1923. VII.2o.C.38 C (10a.).
MateriaComún,Civil,Civil

Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 57/2010, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 249, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTIVA NO ES UN ELEMENTO CONSTITUTIVO DE ESA CONSECUENCIA PROCESAL, PERO SI HA DE EMITIRSE, DEBE PRONUNCIARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA.", corresponde a la autoridad que conozca del asunto emitir declaración respecto de la actualización o no de la caducidad de la instancia. Por tanto, si acorde con el artículo 1076 del Código de Comercio, la caducidad de la instancia opera por el simple transcurso del tiempo, es requisito ineludible que se dé conforme a una de estas dos hipótesis: 1. Que lo advierta de oficio el J. y se pronuncie al respecto o, en su caso, el tribunal de alzada; y, 2. Que haya sido sometido a consideración por...

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