Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.3o.C.1065 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro159872
Número de resoluciónI.3o.C.1065 C (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pág. 1914
MateriaCivil

Los artículos 1332 y 1333 del Código de Comercio disponen que la aclaración de sentencia sólo puede recaer sobre elementos no fundamentales del fallo, sin que pueda variar la sustancia de lo decidido ni las razones para decidirlo y como una característica fundamental es, que la aclaración forma parte integrante del fallo, pues ambas constituyen una unidad, sin dejar de advertir que dichos numerales en ningún momento condicionan la existencia de la referida aclaración al resultado de la misma dado que resulta obvio que al interponer ésta, no se conoce el resultado de la instancia, ya sea admitirla o desecharla o incluso si afectará alguna de las partes no sujetas a la aclaración; supuestos que pueden acontecer, por lo que se destaca de todo ello en lo fundamental que la sentencia y la aclaración constituyen una unidad; por tanto, no puede dividirse la unidad que es la sentencia para distinguir entre la parte cuya aclaración se pide y aquella que no es objeto de aclaración y a partir de esa distinción, establecer si en el caso procedió o no la aludida aclaración para realizar el cómputo del inicio del plazo para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia definitiva de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, porque de hacerlo, se rompería el principio fundamental de unidad de la sentencia y su aclaración. Es decir, no es válido distinguir, para efectos de determinar...

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