Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. IV.2o.A.33 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003075
Número de resoluciónIV.2o.A.33 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2031. IV.2o.A.33 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Si la autoridad fiscal, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, informa inexactamente al particular en la resolución que le notifica que, para promover el juicio de nulidad dispone del plazo de cuarenta y cinco días que prevé el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativo al procedimiento ordinario, sin hacer mención a la vía sumaria, a pesar de que sea la procedente, por el importe y naturaleza de la resolución en cuestión y, por ende, el término aplicable sea el diverso de quince días previsto en el artículo 58-2 del propio ordenamiento, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no debe limitarse a desechar la demanda por extemporánea, sino que, efectuando la interpretación que más beneficie al particular del invocado artículo 23, a la luz de los diversos preceptos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, numeral 1, segunda parte, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe observar el referido plazo de cuarenta y cinco días para resolver sobre la oportunidad de la presentación de la demanda de nulidad y, hecho lo cual, seguir y resolver el juicio contencioso administrativo conforme a las disposiciones específicas que se establecen para la vía sumaria, a fin de que el agravio reclamado pueda ser estudiado por ese órgano jurisdiccional, impidiendo así la irreparabilidad de alguna contravención al orden jurídico. Ello, pues el proceder irregular de la autoridad fiscal implica afectación al gobernado, al privarlo de su derecho de acceso efectivo a la justicia consagrado en el referido artículo 17 constitucional, además de que entrañaría sancionar al contribuyente por...

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