Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2013 (Tesis num. I.3o.C.1066 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro159871
Número de resoluciónI.3o.C.1066 C (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pág. 1915
MateriaCivil,Derecho Civil

Conforme a los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Concursos Mercantiles, el recurso de apelación procederá contra las sentencias de reconocimiento, graduación o prelación de créditos, para lo cual las partes contarán con un plazo de nueve días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, plazo que se verá interrumpido ante la promoción de una aclaración de sentencia dado que ésta tiene por objeto subsanar omisiones, corregir errores o defectos, aclarar cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, sin que pueda variar el sentido del fallo. Así, en términos de lo establecido por el artículo 1333 del Código de Comercio, la presentación de dicha aclaración de sentencia, beneficia a todas las partes del juicio, pues por seguridad jurídica deberán esperar hasta conocer en qué sentido queda la sentencia emitida junto con su aclaración para poder impugnar de manera real y específica toda aquella determinación que les perjudique, de lo contrario, se impondrían a las partes diversos plazos para impugnar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR