Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jaime C. Ramos Carreón
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, 1400
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de resolución274/2012
Número de registro41032

Voto particular del Magistrado J.C.R.C.: Desde mi punto de vista discrepo del voto de la mayoría por las siguientes consideraciones: Los conceptos de violación son, sustancialmente, fundados.-En la resolución reclamada la Sala Fiscal consideró, esencialmente, que no procedía declarar la nulidad de la resolución impugnada, porque si bien es cierto que en términos de la regla I.., de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diez, se establece la obligación de los contribuyentes de expedir comprobantes simplificados cuando el importe de la operación sea igual o mayor de cien pesos, implica, que por operaciones menores a esa cantidad no estarán obligados a emitirlos, tal como determinó la Sala responsable, sin embargo, dijo que ello no permite concluir que los que se emitan por cantidades inferiores a la mencionada (cien pesos), puedan incumplir con los requisitos que se establecen en las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y 41 de su reglamento, así como con lo instituido en el numeral 139, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; que además, el incumplimiento con tales dispositivos actualiza la infracción establecida en la fracción VII del artículo 83 del código federal tributario, lo que conlleva la aplicación de la sanción establecida en el artículo 84, fracción IV, de ese ordenamiento legal, al no haberse expedido el comprobante fiscal con los requisitos legales.-Es sustancialmente fundado el argumento de la quejosa en el que alega, esencialmente, que la responsable incorrectamente determinó declarar la validez de la multa que se le impuso, siendo que en el caso no tenía la obligación de expedir comprobantes fiscales por un monto menor a lo establecido en la regla I.., de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diez; es decir, de cien pesos, como en el caso se emitió, el que fue por la cantidad de treinta pesos, de ahí que si no se encuentra obligada a expedir comprobantes fiscales por cantidades menores a cien pesos, tampoco tiene la obligación de cumplir con los requisitos fiscales que se establezcan para los comprobantes fiscales que así lo requieran, lo que implica que al sancionarla se viola el principio de tipicidad.-En efecto, para evidenciar lo incorrecto de la resolución reclamada, se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 139, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 29-A, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación y 41 de su...

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