Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. VI.2o.C. J/10 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2013 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.2o.C. J/10 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002739
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1195. VI.2o.C. J/10 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La facultad de la autoridad jurisdiccional de prevenir al quejoso para que se presente a ratificar la firma que calza el escrito de amparo tiene como finalidad que el juzgador tenga la certeza de que quien plasmó dicho grafismo efectivamente fue el quejoso, máxime si ésta discrepa con alguna de las firmas que obran en autos. Sin embargo, el hecho de que se hubiere reconocido ante la presencia judicial la mencionada firma, no proscribe la posibilidad de que se cuestione su autenticidad a través del incidente respectivo, ya que precisamente el motivo de la impugnación incidental recae en su autenticidad, de manera que de llegarse a la conclusión de que tal grafismo es apócrifo, no es factible otorgar efectos jurídicos a un reconocimiento respecto de una firma que no fue puesta por el puño y letra del recognocente, pues ello sería tanto como volver verdadero lo que es falso, además de que desvirtuaría la materia...

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