Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. LX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LX/2013 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002702
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 797. 1a. LX/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Tratándose de leyes, en sentido amplio, reclamadas con motivo de su aplicación concreta, la eficacia protectora de la concesión del amparo actúa hacia el pasado y destruye el acto de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos que, en su caso, se generaron durante su tramitación, además opera hacia el futuro, al impedir que en lo sucesivo se aplique al quejoso la norma impugnada; sin embargo, lo anterior no implica que los efectos de la protección constitucional puedan entenderse de manera distinta a la señalada en la ejecutoria de amparo. Consecuentemente, si en estricto acatamiento a los efectos de dicha ejecutoria el juez de distrito requiere a las autoridades el cumplimiento del fallo protector, resulta infundada la queja prevista en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo que pretenda el cumplimiento en términos diversos.

Queja 90/2012. Estructura Automotriz, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A. y G.G.S..

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