Del Financiamiento

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1194-1194

Forma de cubrir los programas en materia de prevención social

ARTÍCULO 27

Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

Asignación de recursos para la prevención social de la violencia y la delincuencia.

ARTÍCULO 28

La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.

Financiamiento para proyectos de prevención social

ARTÍCULO 29

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR