Aborto

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas170-171

Concepto de aborto

ARTÍCULO 329

Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Penas por la práctica e instigación al aborto

ARTÍCULO 330

Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Sanción para médicos practicantes del aborto y otros

ARTÍCULO 331

Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Castigo para las madres que aborten

ARTÍCULO 332

Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo; y

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias...

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