Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. VI.1o.A.16 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.16 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002636
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2185. VI.1o.A.16 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si en los conceptos de violación de la demanda de garantías, la quejosa aduce la inconstitucionalidad de un precepto legal que no fue señalado como acto destacado en dicho ocurso, el Juez de Distrito debe prevenirla con el apercibimiento relativo, en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que aclare si señala o no a dicho numeral como reclamado y, de ser el caso, a las autoridades responsables que intervinieron en el procedimiento legislativo correspondiente, ya que de omitir esa prevención, incurre en una violación a las normas fundamentales que rigen en el juicio de garantías que trasciende al resultado de la sentencia, y que da lugar a que el tribunal revisor ordene la reposición del procedimiento con fundamento en el artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, aun cuando se haya concedido la protección constitucional a la quejosa en contra del acto de aplicación de dicha norma. Lo anterior, porque la debida integración de la litis constitucional constituye una cuestión de orden público que es necesario realizar en aras del mandato de una justicia completa, contenido en el artículo 17 de la Ley Fundamental, y en la inteligencia de que atento a la técnica jurídica que rige en el juicio de amparo indirecto contra leyes, de reclamarse en forma destacada la...

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