Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. VII.2o.C.25 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002461
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1939. VII.2o.C.25 C (10a.).
MateriaComún,Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De lo interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 96/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 709, de rubro: "CADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.", se establece que, con independencia de la denominación dada, si en alguna resolución judicial se decreta la caducidad, debe interponerse en su contra el recurso ordinario respectivo, porque la declaratoria de caducidad es un auto definitivo que extingue la instancia pero no la acción, convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y vuelve las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda; consecuentemente, si la resolución judicial en la que se decrete la caducidad de la instancia en el juicio mercantil no es una sentencia definitiva, al no decidir la controversia de fondo, entonces no resulta procedente el juicio de amparo directo en su contra.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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