Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.7o.A.78 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.78 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002685
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2289. I.7o.A.78 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Según el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la hipótesis de que la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, bajo el principio de litis abierta, se tendrá como resolución impugnada tanto la recaída al recurso intentado en sede administrativa, como la que fue objeto de estudio del medio de defensa correspondiente. En otro aspecto, acorde con el precepto 15 del invocado ordenamiento, el actor en el juicio contencioso administrativo tiene la carga procesal de adjuntar a su demanda el documento en donde se consigne la resolución que se impugna, así como la constancia de su notificación y, en caso de que aquél no cumpla con esa exigencia, el Magistrado instructor deberá requerirlo a efecto de que presente tales documentos dentro del plazo de cinco días, apercibido de que, en caso de que no los exhiba dentro del término concedido, se tendrá por no presentada la demanda. En estas condiciones, se actualiza una violación manifiesta de la ley en términos del...

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