Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. III.5o.C. J/4 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2012 (Reiteración))

Número de registro2002281
Número de resoluciónIII.5o.C. J/4 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1124. III.5o.C. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Civil

Es verdad que de acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 25/2006, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de 2006, página 251, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PROMOCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUN CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO SE DECLARE INCOMPETENTE Y LA REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO.", para establecer la fecha en que se interpuso una demanda de amparo biinstancial promovida como directo, debe estarse a aquella en que se presentó ante la autoridad responsable, mas esa regla ha de operar en los casos donde por una verdadera duda del quejoso inste su petición de amparo en la vía inadecuada, puesto que es evidente que dicho criterio jurisprudencial se encuentra inspirado en el principio de la buena fe, que estriba en el estado de honradez y convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un hecho u opinión, o la rectitud de una conducta razonable y honesta de las partes, lo que debe presumirse y admitir la demanda. Pero cuando la parte quejosa conoce perfectamente cuál es la vía en que ha de promover el amparo correspondiente, verbigracia, porque con anterioridad había instado otro u otros juicios de garantías en la vía directa contra una determinación de la misma naturaleza que la que constituye el acto reclamado (interlocutoria que resolvió el incidente de liquidación de sentencia), razón por la que el Tribunal Colegiado de Circuito se declaró legalmente incompetente expresando las causas por la que el acto de autoridad era impugnable en la indirecta, es obvio que...

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