Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.11o.C.10 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002262 |
Número de resolución | I.11o.C.10 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1298. I.11o.C.10 C (10a.). |
Materia | Civil |
El vocablo "comunicación auténtica", parte de la premisa de que es necesaria la existencia de una manifestación o elemento palpable y tangible, así como directo, a través del cual la aseguradora da a conocer al asegurado o sus beneficiarios, la determinación final de rescindir el contrato, pero para que tenga plena efectividad, es necesario una notificación fehaciente al reclamante, ya que sólo de esa manera podrá ejercer su derecho de defensa en la vía que estime pertinente. Además, esa notificación fehaciente permite establecer los momentos de exigibilidad de las obligaciones contractuales, así como de extinción de los derechos y obligaciones respectivos y que tanto el asegurado o beneficiario y la aseguradora, actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones, pues tratándose de esta última, refleja su intención de permitir a su contraparte, manifestarse sobre tal decisión e inclusive impugnarla. Así, debe concluirse que la intención del legislador al incluir esos vocablos y utilizar la expresión "comunicación auténtica", radica no sólo en que quede probado de manera indubitable que se expidió una carta, telegrama, correo o cualquier otra comunicación tangible, en la que se haga saber al asegurado o sus beneficiarios, los motivos por los cuales la aseguradora decidió rescindir el contrato de seguro; sino que además, para que esa comunicación cumpla con su cometido, es necesario que exista un acto de notificación, que fehacientemente pruebe que aquéllos tuvieron conocimiento de la decisión de rescindir el...
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