Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. II.3o.A.31 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.31 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002314
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1370. II.3o.A.31 A (10a.).
MateriaComún,Administrativa,Administrativa

De los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que deben ser conjuntamente considerados- se advierte que los órganos jurisdiccionales deben emitir sus resoluciones con imparcialidad, aspecto que se pone en riesgo cuando el secretario de Acuerdos de una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, simultáneamente, tiene la representación de alguna de las partes en el juicio -al no haberle sido revocada-, en términos del artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (con facultades para recibir notificaciones, hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e incluso interponer recursos). Lo anterior es así, porque en el procedimiento contencioso administrativo el referido funcionario es el jurídicamente encargado, entre otras tareas, de elaborar tanto los proyectos de autos y resoluciones, como de las sentencias y de engrosarlas; obligaciones previstas en el artículo 50, fracciones I, III, IV y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Así, independientemente de la responsabilidad en que dicho servidor público pudiera incurrir en el ámbito disciplinario y considerando que el amparo es un mecanismo para el control de la regularidad constitucional, en...

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