Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hugo Ricardo Ramos Carreón
Número de resolución15/2012
Número de registro41003
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, 1511

Voto particular del Magistrado H.R.R.C.: En forma respetuosa, disiento del criterio de la mayoría, toda vez que contra lo que afirman, del contenido del decreto publicado el catorce de julio de dos mil once, en el Diario Oficial de la Federación, el Constituyente Permanente, a través de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que les confiere el artículo 75 de la Constitución y previa a la aprobación de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las Legislaturas de los Estados, entre otros artículos, se reformó el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución, para quedar como sigue: "El Ministerio Público sólo podrá solicitar al J. la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El J. ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.".-Ese párrafo del artículo reformado, conforme lo establecen los transitorios, entre otros, entró en vigor al día siguiente de su publicación, pues así expresamente lo señala el artículo transitorio respectivo, al tenor literal siguiente: "Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.".-Lo anterior quiere decir, contra lo que afirman mis compañeros, insisto en forma respetuosa, el Constituyente con la plena facultad que le otorga la propia Constitución, señaló el día de vigencia en que entraba en vigor la parte de los preceptos constitucionales que estaba reformando, y si se advierte del contenido de la reforma, que en el segundo párrafo del numeral constitucional, no tan sólo se refiere a la trata de personas, sino que señala una serie de delitos que en forma oficiosa el J. está obligado a decretar prisión preventiva, sin que escape a la consideración del suscrito, que el artículo 19, antes de esta reforma, es decir, a partir del año dos mil ocho, contenía casi el mismo texto, excluyendo la trata de personas y en el artículo segundo y tercero transitorios del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dieciocho de junio de dos mil...

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