Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador González Baltierra
Número de resolución146/2011
Número de registro40997
Fecha de publicación01 Diciembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, 1276

Voto particular del Magistrado S.G.B.: El suscrito, respetuosamente, disiento del criterio mayoritario con el que se resolvió el presente juicio en el sentido de otorgar el amparo, pues considero que debió sobreseerse por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.-Ello, en razón de la falta de interés jurídico de la quejosa para reclamar la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad **********, dado que en este fallo se decretó la nulidad lisa y llana de los actos combatidos, ante la indebida fundamentación de la competencia material de la autoridad demandada, lo que se traduce en el máximo beneficio que, en estos casos, es posible legalmente otorgar.-Cierto, recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en las ejecutorias emitidas en la contradicción de tesis 294/2010, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 9/2011, así como en la solicitud de aclaración de jurisprudencia 2/2011, relativa a aquel criterio, que: 1. Las S.F., al entrar al examen de los conceptos de nulidad, deben analizar, en primer lugar, el tema relativo a la competencia de la autoridad, ya sea porque la autoridad carece de facultades para emitir el acto, o bien, porque citó deficientemente los preceptos legales que le brindan atribuciones, pues, de ser fundado, tiene como consecuencia que declaren la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, lo que se traduce en el máximo beneficio que, en estos casos, es posible legalmente otorgar por infracción directa al primer párrafo del artículo 16 constitucional, debido a que el acto impugnado deja de tener valor jurídico, por lo que se hace innecesario el estudio de los restantes conceptos de anulación.-2. Había sido superado el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 155/2007, de rubro: "AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN QUE EL ACTOR EN UN JUICIO DE NULIDAD TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AQUELLA VÍA UNA RESOLUCIÓN DE NULIDAD LISA Y LLANA.", en la que se sustentaba que el actor contaba con interés jurídico para combatir, mediante juicio de amparo, una sentencia dictada en un expediente de nulidad, en la que se declarase la nulidad lisa y llana del acto por indebida fundamentación de la competencia de la autoridad, cuando se hubiese omitido el análisis de argumentos que de ser fundados habrían satisfecho su pretensión principal.-El rubro y texto definitivo de la jurisprudencia 2a./J. 9/2011, en comentario, sustentada por la...

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