Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución160/2012
Número de registro40978
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, 1813
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto aclaratorio del Magistrado H.L.R.: Respetuoso del criterio de la mayoría, disiento en cuanto al alcance de la protección constitucional concedida, toda vez que estimo que respecto a las prestaciones consistentes en el pago de diferencias de las aportaciones enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como del Fondo de Vivienda, opera la figura jurídica de prescripción prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-********** y otros demandaron del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los incisos h) y p) del capítulo de prestaciones del escrito inicial de demanda: "... h) El pago y entero de las aportaciones que el titular demandado adeuda al fondo de vivienda constituido a favor de los trabajadores al servicio del Estado ... p) El entero que el titular demandado deberá hacer al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, correspondiente a las diferencias que resultan entre las aportaciones que ha hecho a favor de mis mandantes por concepto solamente de servicio médico y maternidad y el que debió hacer por concepto de régimen obligatorio de seguridad social.".-El instituto demandado, al contestar la reclamación opuso la excepción de prescripción respecto de dichas prestaciones en los términos siguientes: "21. Prescripción. La que se hace consistir en el supuesto sin conceder que los hoy actores tuvieren algún derecho a reclamar las prestaciones que contiene su demanda, como son, incrementos salariales, hubiesen estado comisionados durante las veinticuatro horas por periodos de 5, 10 o 40 días continuos según manifiestan, su acción para reclamar el pago de las supuestas diferencias por concepto de gastos de campo y horas extras, así como el pago de la prima sabatina y dominical y días festivos supuestamente laborados, la mayoría de ellas está prescrita, así como las aportaciones al fondo de vivienda y las supuestas diferencias por concepto de incremento a la prima vacacional y demás prestaciones, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, la acción para el pago de estas prestaciones prescribe en un año contado a partir del día siguiente en que la obligación es exigible; en el presente asunto los actores ejercieron su acción en contra de mi representado el 27 de abril de 2000; por tal razón, en el supuesto sin conceder que de ninguna manera es el caso, que existiesen las diferencias que reclaman por supuestamente haber trabajado el tiempo que mencionan, solamente podrían reclamarlas del periodo comprendido del 27 de abril de 1999 al 27 de abril de 2000. Lo anterior se ve robustecido con los criterios jurisprudenciales que a continuación se transcriben: ‘PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PROVENIENTES DE HECHOS CONOCIDOS POR EL ACTOR.’ y ‘PRESCRIPCIÓN, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE.’ (transcribe, cita datos y fuente de ubicación).".-La S., en la parte considerativa del laudo que se impugna, sobre el tema resolvió: "Décimo tercero. Se reclamó también el pago y entero de las aportaciones que el titular demandado adeuda al fondo de la vivienda constituido a...

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