Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. IX.2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.1 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002115
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1841. IX.2o.1 C (10a.).
MateriaComún

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 96/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 709, de rubro: "CADUCIDAD EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA EN LA PRIMERA INSTANCIA, CUANDO POR RAZÓN DE CUANTÍA NO PROCEDE EL DE APELACIÓN.", estableció que contra la resolución que decreta la caducidad de la instancia en el procedimiento en materia mercantil, en los asuntos que por razón de cuantía no son apelables, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio; sin embargo, tal supuesto opera únicamente cuando la declaratoria de caducidad se dicta dentro de la secuela del procedimiento, pero si la misma se decreta precisamente al dictar la sentencia definitiva y ésta por razón de cuantía no es apelable, procede en su contra el juicio de amparo en la vía directa, ya que independientemente de que dicha resolución no decidió la controversia de fondo porque no analizó las acciones deducidas ni las excepciones opuestas, formalmente se trata de una sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, máxime que el citado recurso de revocación procede únicamente contra autos y decretos, lo que excluye la procedencia de ese medio de impugnación contra las sentencias definitivas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 329/2012. Y.N.M.O.. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.M.L.. Secretario: O.R.H..


Nota:


Por ejecutoria del 21 de agosto de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR