Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 77/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2002188 |
Número de resolución | 1a./J. 77/2012 (10a.) |
Fecha | 30 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 1; Pág. 841. 1a./J. 77/2012 (10a.). |
Materia | Común |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 51/2004 y 1a./J. 97/2008, de rubros: "APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO." y "DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DESECHA O DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).", al pronunciarse en torno a la naturaleza de la determinación que desecha un recurso de apelación o el diverso de denegada apelación, sostuvo que dichas decisiones constituyen resoluciones que ponen fin al juicio para efectos del amparo directo, lo cual se asemeja a los efectos de la sentencia dictada en el recurso de apelación, cuando en ella se confirma la de primera instancia declarando infundado el recurso intentado; de ahí que pueda afirmarse que una resolución impugnada queda sustituida procesalmente por la determinación que desecha un recurso idóneo (que tiende a modificar o revocar la resolución impugnada) interpuesto en su contra. Lo anterior es así, toda vez que el desechamiento del recurso y el efecto que éste genera, hacen que la resolución que se pretende recurrir quede firme, como si se hubiera confirmado de haberse admitido el recurso. En ese sentido, al sustituirse procesalmente la resolución impugnada por la determinación que desecha el recurso idóneo respectivo, deja de tener efectos legales propios, por lo que de reclamarse en un juicio de amparo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la ley de la materia, de manera similar a como ocurre con la sentencia de primera instancia cuando se dicta la de alzada; lo anterior, en el entendido de que dicha sustitución procesal opera exclusivamente tratándose de desechamientos de recursos idóneos, es decir, procedentes conforme a la ley, ya que cuando el medio ordinario de defensa se interpone contra una resolución irrecurrible, su desechamiento no actualiza la referida causal de improcedencia, debido a que por disposición de la ley aquélla se constituye en definitiva.
Contradicción de tesis 83/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.V.M..
Tesis de jurisprudencia 77/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha de ocho de agosto de dos mil doce.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 51/2004 y 1a./J. 97/2008 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 21 y T.X., diciembre de 2008, página 50, respectivamente.
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