Sentencia nº SUP-JDC-3145-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Marzo de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-3145-2012-Acuerdo1
Fecha17 Marzo 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-3145/2012 ACTOR: RAFAEL GUARNEROS SALDAÑA ORGANOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: D.J.G.H..

México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTOS, los autos del expediente señalado al rubro, para acordar sobre la cuestión de competencia motivada por el acuerdo de doce de noviembre de dos mil doce, emitido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, perteneciente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, respecto de la demanda presentada por R.G.S., en calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, en contra de actos atribuidos a diversos órganos de dirección del ente político señalado y,

RESULTANDO

  1. Antecedentes. La demanda y el resto de las constancias del expediente, permiten desprender lo siguiente:

    1. Aprobación de Reglamento. El ocho de octubre de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó en sesión ordinaria el Reglamento para la Integración y Desarrollo de la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria de ese ente político, a llevarse a cabo el dieciséis y diecisiete de marzo de dos mil trece.

    2. Convocatoria. El dieciocho de octubre siguiente, el mencionado Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria para llevar a cabo la asamblea nacional.

    3. Escrito de Inconformidad. El diecinueve de octubre posterior, R.G.S. presentó escrito de inconformidad ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para impugnar el Reglamento y la Convocatoria señalados, el que se radicó con el número CEN/SG/129/2012.

    4. Escrito de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El treinta de octubre inmediato, la dirigente partidista señalada, dirigió a R.G.S., la siguiente comunicación:

    Con respecto al punto 1, el Comité Ejecutivo Nacional, la Secretaria de Fortalecimiento Interno, y la Comisión de Evaluación y Mejora del Consejo Nacional, se encuentran trabajando en la elaboración de las bases para la consulta, que serán publicadas para el conocimiento de los militantes y dirigentes del partido;

    Con respeto al punto 2, la Comisión de evaluación y Mejora publicará en breve el documento base para la consulta estatutaria, sobre la que se elaborará el anteproyecto de reforma estatutaria. Este se hará llegar en su momento a todos los delegados numerarios y se publicará en la página del Partido con anterioridad a la celebración de la Asamblea.

    Con respecto a los puntos 3 y 4, Dado que los estatutos vigentes permiten la votación económica, ésta será utilizada en términos generales, para dar agilidad a los trabajos de la Asamblea. Recurrimos por supuesto a la votación por cédula en caso de no tener claridad del sentido de la votación económica.

    Por otra parte, la inclusión de "delegados invitados", no se encuentra previsto en las normas internas, ya que sería complicado el control en la Asamblea de distintas categorías de delegados.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de noviembre siguiente, R.G.S. promovió ante la instancia partidista competente, juicio ciudadano para impugnar el Reglamento, la Convocatoria y "el escrito de la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional" del Partido Acción Nacional señalado, demanda que fue remitida a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en el Distrito Federal.

  3. Resolución del Comité Ejecutivo Nacional. El seis de noviembre de dos mil doce, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, resolvió el recurso de inconformidad interpuesto por R.G.S., en el sentido de declarar infundados los agravios planteados.

  4. Acuerdo de la Sala Regional...

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