Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Víctorino Rojas Rivera
Número de resolución827/2011
Número de registro40941
Fecha de publicación01 Octubre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2655
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado V.R.R.: En un gesto de reconocimiento al derecho de disentir y de tolerancia, es que ejerzo el que constitucional y legalmente se confiere con ese objeto, toda vez que considero que en el caso eran fundados los dos conceptos de violación torales para el otorgamiento del amparo; y es que advierto que la orden de visita domiciliaria(4) tuvo por objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, en cuanto -la sociedad aquí quejosa-, sujeto directo del impuesto general de importación, impuesto general de exportación, impuesto al valor agregado inherente a las importaciones realizadas, derecho de trámite aduanero y la verificación de la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, así como el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias.-Al margen de que mercancía y maquinaria no son sinónimos, en razón de que por mercancía se entiende -como sustantivo femenino- el trato de vender y comprar comerciando en géneros; todo género vendible; y cualquiera cosa mueble que se hace objeto de trato o venta;(5) en tanto maquinaria significa conjunto de máquinas para un fin determinado; mecanismo que da movimiento a un artefacto(6) y, por ende, guarda referencia con el vocablo máquina, que a su vez significa conjunto de aparatos combinados para recibir cierta forma de energía y transformarla en otra más adecuada o para producir un efecto determinado; agregado de diversas partes ordenadas entre sí y dirigidas a la formación de un todo y, por antonomasia, es la locomotora del tren. Todo esto según el Diccionario de la Lengua Española(7) de la Real Academia Española; y que la OVD no consignara la verificación de máquina alguna o de maquinaria sino sólo de mercancías de procedencia extranjera; he de puntualizar que la litis constitucional de amparo sí consistía en resolver si fue legal o no la desestimación de los argumentos relativos a la buena fe en la adquisición de la máquina de urdido y demás características, objeto indirecto del crédito fiscal, toda vez que los conceptos de impugnación formulados en la demanda del juicio contencioso de nulidad partieron de esa base, aunque explícitamente no hicieran mención a esa buena fe.-Con el fin de acreditar la buena fe, en el caso se presentó la constancia de la venta jurisdiccional de esa máquina en el expediente número III-4143/93, por la Secretaría Auxiliar de Huelgas Estalladas de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que efectivamente se asentó la traslación de su dominio, y consecuentemente de su posesión jurídica y material, con motivo de su adjudicación libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales a los trabajadores, y éstos a su vez a la sociedad aquí quejosa; de donde advierto que asiste razón en lo sostenido -con ahínco e insistencia- por el representante de la sociedad quejosa, toda vez que en mi opinión: * La buena fe se presume, salvo prueba en contrario; presunción que constituye un principio general del derecho que, incluso, recoge el derecho civil al establecerse en el artículo 807 del Código Civil Federal,(8) que efectivamente la buena fe se presume siempre, de manera que quien la desconozca tiene la carga de la prueba; y esa buena fe es pilar del sistema institucional mexicano, lo que hace que -por regla general- se parta de esa...

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