Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
Número de resolución320/2012
Número de registro40943
Fecha de publicación01 Octubre 2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2709
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Disiento de la opinión de la mayoría, al estimar que la responsable violó las normas del procedimiento toda vez que: a) Desechó la prueba de inspección que el actor ofreció para demostrar que laboró por más de un año en la vacante definitiva que solicitó le fuera otorgada; y, b) Omitió ordenar el perfeccionamiento del documento relativo a la orden de pago de sueldos para trabajador sindicalizado de 9 de mayo de dos mil uno.-Lo que consideraron, trascendió al resultado del fallo reclamado ya que la Junta absolvió a la demandada del pago de las prestaciones que le fueron reclamadas, entre otras cosas, porque se "demostró" que el trabajador "no laboró por más de un año", contado a partir del "diez de mayo de dos mil uno al ocho de mayo de dos mil dos"; y que, por ello, se debía conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que la responsable en reposición del procedimiento subsanara tales violaciones al procedimiento; pues considero que al respecto se debe estimar lo siguiente.-De las constancias que integran el sumario laboral se advierte que **********, demandó de Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, ********** y **********, entre otras prestaciones, su contratación definitiva en la plaza vacante en que laboró en forma permanente por más de un año, de conformidad con la cláusula 4 de los contratos colectivos de trabajo 1999-2001 y 2001-2003, en el que se establece que debe ser considerado de planta y que es en sí la contratación que se demanda.-En los hechos narró que a partir del trece de abril de dos mil uno, fue propuesto por la ********** del ********** (**********), para ocupar la aludida plaza, propuesta sindical que se dio en forma consecutiva en la misma plaza; que el nueve de mayo de dos mil dos, en su base de transportación para moverlo a plataforma, el delegado de perforación de la ********** del sindicato se lo impidió, bajo el pretexto de que ya se había contratado a otra persona para cubrir la plaza que el actor tenía, lo cual consideró violatorio de sus derechos, debido a que había ocupado la aludida plaza más de un año, por lo que se actualizaba la condición establecida en la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo que rige ante la patronal, por lo que estimó que debía ser considerado de planta e inamovible.-Petróleos Mexicanos negó la relación laboral.-Pemex Exploración y Producción consideró improcedente la aplicación de la cláusula 4 del referido contrato...

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