Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2012 (Tesis num. I.3o.C.1052 C (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.1052 C (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2012 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
Número de registro | 159914 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4; Pág. 2869 |
Materia | Común |
En contra de la resolución de la autoridad judicial, pronunciada por vía de recurso o por el análisis oficioso que debe realizar, que declara improcedente la vía ejecutiva mercantil en que se ejerció la acción intentada y ordena que el juicio se tramite en la vía ordinaria mercantil que estimó correcta, procede el juicio de amparo indirecto, al constituir una violación de grado predominante o superior, toda vez que se trata de una cuestión que alterará la forma en que las partes deberán litigar en el juicio para obtener un pronunciamiento vinculante para sus intereses, y puede tener el efecto de que, conforme a la ley que rige el proceso, deba regularizarse este último para que sea válido su resultado, observando determinadas formalidades, en tanto que involucra cuestiones de orden público, cuya legalidad debe ser analizada, ya sea porque con la orden de reponer el procedimiento se nulifiquen actuaciones procesales ya practicadas o los requerimientos, bajo apercibimientos graves como el de desechar la demanda, formulados a la actora o por cumplir con ciertas conductas al momento de reponer aquél o, incluso, puede implicar el levantamiento de embargo, que es una garantía de que el crédito podrá cobrarse, y de no haberse trabado todavía, veda ese derecho procesal, ya que le permite constituir...
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