Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. I.7o.P.7 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001918
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2532. I.7o.P.7 P (10a.).
MateriaComún,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En atención a la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos llevada a cabo mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado Mexicano, sino también por los previstos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. En ese sentido, aun cuando la omisión del Ministerio Público de comunicar inmediatamente a la representación diplomática o consular correspondiente, respecto de la detención o presentación voluntaria de un extranjero, en términos del artículo 269, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal -que coincide con el diverso 36, numeral 1, incisos b) y c), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares-, pudiera constituir un acto consumado de modo irreparable, ello no ocurre si quien omite hacerlo es el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, pues él está en posibilidad de reparar tal falta de comunicación, al calificar la detención del indiciado, en virtud de la trascendencia del derecho de defensa de los extranjeros; por tanto, en términos del artículo 160, fracción XVII, en relación con la II, de la Ley de Amparo, al constituir la omisión del Juez una violación al procedimiento debe ordenarse su reposición a...

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